Respuesta a una consulta
Por Miguel Carrillo Bascary
El Instituto Nacional Belgraniano es una entidad académica cuyos orígenes se remonta al año 1944. Su primer presidente fue el reconocido historiador y académico Enrique De Gandía. El 12 de agosto de 1992, el Instituto, fue reconocido y premiado en su accionar por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº1.435/ 92 que lo oficializó con su nombre, fijándole como su finalidad primordial la exaltación y divulgación de la personalidad del General Manuel Belgrano.
El incido c) de su Artículo 2º le asigna entre otras competencias la “colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y privadas a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del Prócer como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la persona del Doctor Manuel Belgrano”.
Desde esta perspectiva la entidad se brinda a las consultas que recibe. Recientemente le fue requerido brindar “información sobre los antecedentes y la fecha a partir de la cual en las escuelas primarias del territorio argentino se comienza a prometer lealtad a la bandera”.
El Señor Presidente del Instituto me derivó la tarea que se cumplió oportunamente. Acercándonos a la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la Bandera Nacional entiendo que ese informe puede ser de interés general, lo que me lleva a difundirlo por este medio, no sin lamentar que no pueda concretarse desde la web de Instituto que momentáneamente se encuentra inaccesible por problemas técnicos.
Texto del informe:
Objeto: su consulta sobre la promesa a la Bandera Nacional
Señora ANDREA D. PLOMER
Departamento de Visitas Guiadas
Senado de la Nación
Su Despacho
De mi consideración:
Por derivación dispuesta por el Señor Presidente del “Instituto Nacional Belgraniano”, el Lic. Manuel Belgrano, respondo a su solicitud de fecha 29 de noviembre 2022, cuyo texto es el siguiente:
“Con motivo de llevar adelante un trabajo técnico para nuestro departamento, les solicitamos si pueden compartirnos información sobre antecedentes y la fecha a partir de la cual en las escuelas primarias del territorio argentino se comienza a prometer lealtad a la bandera”.
La necesidad de responder al interrogante demanda articular varios conceptos antes de abordar la normativa del caso.
Naturaleza de la promesa a la Bandera
El acto que hoy se denomina como “promesa a la Bandera” es un compromiso solemne de lealtad a los valores que simboliza el símbolo nacional, en tanto que el mismo es una alegoría de la soberanía del Estado estructurado por el pueblo de la Nación a través de su Constitución y que también es la imagen de ambos sujetos, sintetizada en un paño.
Es decir, que cuando vemos a una Bandera nacional, ya sea en un mástil, en un recinto o acompañada de una autoridad, ésta es imagen materializada del pueblo mismo y de dicho Estado. No se trata de un decorado ad-hoc ni tampoco de un atributo relativo al recinto o al funcionario.
¿Jura o promesa a la Bandera?
Originalmente un juramento implicaba poner a Dios como testigo de la manifestación que pronunciaba quién juraba. Lógicamente, para los que niegan o no admiten la existencia de Dios, el juramento no tiene sentido alguno, esta es una de las razones que fundamentan que se haya transformado en la promesa que hace una persona en forma solemne y abstracta, teniendo como testigo a una porción de la sociedad, con lo que se cambia sustancialmente la naturaleza del acto.
En el ámbito escolar, se aceptó en la normativa, usos y costumbres desde principios del siglo XX, bajo la forma de un juramento y se mantuvo así hasta la segunda mitad del período.
Como un gesto integrador en beneficio de ciertas confesiones religiosas que consideran improcedente jurar ya que esto involucra a Dios, en 1950 se modificó a una promesa, aunque desde antiguo no era raro que la respuesta a la fórmula de requerimiento fuera respondida con un ¡Sí, prometo!, en lugar de ¡Sí, Juro! Así está documentado.
Estas son las causas fundamentales que sustentan la mutación, de juramento a promesa, lo que excede a un mero cambio en la terminología.
Es un dato de la realidad que esto modificó una acendrada tradición, sin embargo, continua muy presente hasta el punto que es muy común que, en las alocuciones, escritos y aún en los textos normativos se utilicen indistintamente ambos términos: “promesa” y “jura”.
Se ha racionalizado este cambio, explicando que como los escolares son menores de edad, “no están en condiciones de comprender la naturaleza, ni la trascendencia que implica el juramento”. Esta afirmación se vincula con aspectos que bien podría ilustrar la Sicología Evolutiva, lo que excede al aporte que formulo. Empero, es indisimulable que el argumento estigmatiza a los niños atribuyéndoles que no poseen ni el uso de razón y ni la libertad, ni la responsabilidad implicados en el acto; una actitud que subjetivamente los minusvalora, que es injusta y que, además, no admite generalizaciones.
En este contexto, sí sería factible que los mayores de edad, es decir, las personas que hayan cumplido sus 18 años, presten juramento, con la excepción de aquellos que, amparándose en la libertad religiosa reconocida por la Constitución Nacional, prefieran “prometer”. Esta opción, aparentemente de gran amplitud de criterio y de respeto a las consideraciones personales de quienes la ejerciten, resulta reñida con las pautas del Derecho de los Derechos Humanos, que descalifica cualquier procedimiento que de una forma u otra exponga públicamente el credo que profese una persona, ya que es indudable que si entre un grupo alguien manifiesta su decisión de no jurar pero sí de prometer, está confesando que adscribe a una fe o creencia religiosa y que, por esta razón, opta por no jurar.
Fue por esto que, cuando el Gobierno nacional sancionó la Ley Nº26.4811 (2009), para definir su objeto utilizó la expresión “promesa a la Bandera a de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla”. Esta formulación es imprecisa, ya que una buena técnica legislativa debió indicar que sus sujetos activos son las personas que no lo concretaron durante su educación sistémica, cualquiera sea la causa.
Va de suyo que el acto causa estado. Es decir, que basta que se concrete una vez en la vida, aunque no hay sanción alguna si alguien lo hace más de una vez. Su repetición expresa un error de concepto o banalizar el acto.
Si bien las primeras normas destinadas al ámbito escolar se referían al juramento, hay evidencias documentadas de que la respuesta de los niños no siempre correspondía a esta admonición, sino que enfáticamente se manifestaba con un: “¡Sí, prometo!”
En otras circunstancias la respuesta era plural: ¡Sí, juramos! o bien ¡Sí, prometemos!, cuando lo correcto es utilizar el singular, ya que la decisión es netamente personal.
Antecedentes remotos en el Derecho Patrio
En la Antigüedad los monarcas absolutos exigían el juramento de fidelidad a sus personas como dueños y señores de sus “súbditos” (del latín, subjecto, sometido). Contra lo que suele pensarse, en la Edad Media se avanzó en reconocer la dignidad humana, tal como se demuestra con el juramento de vasallaje, una institución que superó en mucho a la previa ya que implicaba un vínculo con obligaciones exigibles que pesaban sobre ambas partes.
Con la aparición de la democracia como forma de gobierno, que es propia del estado moderno, se conforma un vínculo de otra naturaleza. Este implica la fidelidad del ciudadano a la Nación y al Estado del que participa y en la que se integra, lo cual radica en un acto de libertad y de responsabilidad, tal como lo postuló la doctrina del contrato social.
En este contexto puede manifestarse que el juramento es una costumbre ancestral, afín a la mayoría de las culturas. Se reitera, esto se expresa en la bandera como una doble abstracción simbólica de un estado y de una nación en concreto.
Circunscribiéndonos al ámbito normativo argentino, el primer antecedente en la materia es el Decreto del 23 de marzo de 18122, que dictó el llamado “Primer Triunvirato”, al aprobar las “Instrucciones a los comisarios de guerra”, cuyo artículo 19 trató del “juramento de banderas” que debían prestar los reclutas al incorporarse a filas. Además, se ordenaba que cumplieran con este acto quienes no lo habían hecho en forma previa. Así lo preveía también el “Reglamento para las Milicias” de 1801, que continuaba en aplicación por aquellos tiempos, aun cuando la autoridad hispana había sido desplazada por los primeros gobiernos patrios.
El segundo antecedente radica en la Circular del 1º de febrero de 18133, por la que la Asamblea General Constituyente dispuso que los oficiales y tropa juraran obediencia a sus mandatos. El sentido del mismo se explica en el artículo 1º, mientras que en el 6º, se fijaban pautas para formalizarlo. Veamos:
“Art. 1º- Que reside en ella [la Asamblea] la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata […]
Art. 6º- Que para que el Poder Ejecutivo pueda entrar en el ejercicio de las funciones que se le delegan, comparezca a prestar el juramento de reconocimiento y obediencia a esta Asamblea Soberana, disponiéndolo hagan inmediatamente las demás corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las autoridades y jefes militares existentes fuera de la capital, expedirá con la inmediación posible el decreto correspondiente”.
Ilustra lo expuesto la descripción de la ceremonia que concretó el general Manuel Belgrano4 a orillas del río Pasaje, el 13 de febrero de 1813. Dada la novedad que implicaba el acto, desaparecida la autoridad derivada del rey, no existía normativa propia para concretarlo y, con toda razonabilidad, se adaptó al caso la ceremonia del “juramento de banderas”, prevista en las regulaciones hispánicas, es decir las Ordenanzas Militares de 1768 (Tomo I, Tratado Primero, Título Noveno, Artículo Primero), donde también constaba la respectiva fórmula.
Dichas Ordenanzas continuaron vigentes de facto luego del 25 de mayo de 1810. Más adelante la continuidad de la vigencia de la normativa hispana fue efectivamente dispuesta por el “Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado5” que en 1815 dictó la Junta de Observación.
Asimismo, desde 1812 las celebraciones de la formación del primer gobierno patrio se conmemoraron con solemnes paseos encabezados por las primeras formas de la Bandera nacional, que se había difundido después de ser creada por Belgrano. Vgr. La ceremonia de que da cuenta el oficio del general Belgrano6 al Gobierno con referencia lo cumplido en Jujuy, el 25 de mayo de 1813, y, también, la relación de los festejos en Salta7, sobre lo que informó Feliciano Chiclana.
En forma concordante hay otro ejemplo de juramento cívico, es el que prestaron los funcionarios, la población y los ejércitos patrios a consecuencia de la declaración de la Independencia nacional, lo que se cumplió en todo el territorio que correspondía a las Provincias Unidas. En concreto, cabe citar el Decreto del 27 de agosto de 18168, que dispuso sobre el acto a cumplirse en la ciudad de Bs. Aires donde se estipuló sobre el juramento y que el presidente del ayuntamiento desfilara portando la Bandera nacional.
Antecedentes en el Derecho de Argentina
El relevamiento normativo practicado detecta varios:
· Decreto del 19 de septiembre de 18959 suscripto por el presidente Uriburu, que aprobó el “Reglamento del Servicio de Guarnición en Unidades Militares”, donde se dispuso sobre el juramento a la Bandera nacional en su artículo 201. Su fórmula se ordenó en el decreto de 1904, que se verá posteriormente.
· Decreto del 13 de mayo de 190410, del presidente Quintana. Reformó el artículo 201 del “Reglamento de Servicio”, por lo que su fórmula quedó establecida con carácter general en el ámbito militar.
· Circulares Nº17 del 10 de febrero de 1909 y Nº25 del 24 del mismo mes y año, del Consejo Nacional Educación (CNE)11. Estipulan por primera vez sobre la ceremonia de juramento para los niños de las escuelas diurnas y nocturnas, asimismo establece su fórmula.
· Circular Nº40 del 13 de abril de 1909, CNE12. Señala que las juras deberán concretarse el día 24 de mayo de cada año (víspera de la Revolución de Mayo), aunque más tarde se autorizó que fueran el 3 de junio (onomástico del general Belgrano) y el 20 de junio (fecha de su deceso).
· Resolución del 25 de junio de 1909, Inspección General de Escuelas, suscripta por su titular, el doctor Ernesto Bavio (presidencia de Figueroa Alcorta). En esta se aprobó el programa de la ceremonia y se fijó la siguiente fórmula de juramento:
“Niños: La bandera blanca y celeste ¡Dios sea loado no ha sido jamás atada al carro triunfal de ningún vencedor de la tierra.
Niños: esa Bandera gloriosa representa la patria de los argentinos.
¿Prometéis rendirle vuestro más sincero y respetuoso homenaje, quererla con amor inmenso, y formarle dese la aurora de la vida un culto fervoroso e imborrable en vuestros corazones; preparaos desde la escuela para practicar a su tiempo con toda pureza y honestidad las nobles virtudes inherentes a la ciudadanía, estudiar con empeño la historia de nuestro país y la de sus grandes benefactores a fin de seguir sus huellas luminosas y a fin también de honrar la Bandera y de que no se amortigüe jamás en vuestras almas el delicado y generoso sentimiento de amor a la Patria; en una palabra: prometéis hacer todo lo que esté en la medida de vuestras fuerzas, para que la Bandera argentina flamee por siempre sobre nuestras murallas y fortalezas, a lo más alto de los mástiles de nuestras naves y a la cabeza de nuestras legiones y para que el honor sea su aliento, la gloria su aureola y la justicia su empresa?
(Los niños contestaban extendiendo el brazo derecho hacia la Bandera): - ¡Sí, juro!”
· Resolución del 23 de enero de 1957, CNE que estipuló:
- La ceremonia debía cumplirse el 20 de junio de cada año.
- El esquema consistía en: Himno nacional, discurso alusivo, “Jura de la Bandera” (sic), cantico “Saludo a la Bandera” y marcha (“A mi Bandera”)
- Comprendía a los niños de entre 3º y 6º grado, si no lo hubieran hecho con anterioridad.
- La fórmula que se estipuló era la siguiente:
"Alumnos: la Bandera blanca y celeste - Dios sea loado- no ha sido jamás atada al carro triunfal de ningún vencedor de la tierra.
Alumnos: esa bandera gloriosa representa la Patria de los argentinos.
¿Prometéis rendirle vuestro más sincero y respetuoso homenaje; quererla con amor intenso y formarle desde la aurora de la vida un culto fervoroso e imborrable en vuestro corazones; prepararos desde la escuela para practicar a su tiempo con toda pureza y honestidad las nobles virtudes inherentes a la ciudadanía; estudiar con empeño la historia de nuestro país y las de sus grandes benefactores a fin de seguir sus huellas luminosas y a fin también de honrar a la Bandera y de que no se amortigüe jamás en vuestras almas el delicado y generoso sentimiento de amor a la Patria?. En una palabra, ¿prometéis hacer todo lo que esté en la medida de vuestras fuerzas para que la Bandera argentina flamee por siempre sobre nuestras murallas y fortalezas, a lo alto de los mástiles de nuestras naves y a la cabeza de nuestras legiones y para que el honor sea su aliento, la gloria su aureola, la justicia su empresa?"
(Seguía diciendo el documento): “Los alumnos puestos de pie y extendiendo el brazo derecho hacia la bandera, contestarán: "Sí, prometo"
· Resolución Nº876 del 15-de junio de 1999, Ciudad Autónoma de Bs. Aires, que fue tomada como referencia por muchas jurisdicciones y es la siguiente:
“Esta es la Bandera que creó Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza a la República Argentina, nuestra Patria.
Es el símbolo de los valores que los fundadores de la nacionalidad defendieron y promovieron con sus luchas y sus sacrificios, triunfos y derrotas. Esos valores son los de la libertad, la tolerancia, la justicia, la paz y la solidaridad.
Es el símbolo de nuestra libre soberanía, que hace sagrados a los hombres y mujeres y a todos los pueblos del mundo. Convoca el ejercicio de nuestros deberes y nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones.
Es la expresión de nuestra historia forjada con la esperanza y el esfuerzo de millones de hombres y mujeres, los que nacieron en nuestra tierra y los que vinieron a poblarla al amparo de nuestra bandera y nuestra Constitución.
Representa nuestra tierra y nuestros mares; nuestros ríos y bosques, nuestros llanos y montañas, el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones.
Simboliza nuestro presente, el que día a día debemos constituir la democracia que nos ennoblece y conquistar el conocimiento que nos libera; y nuestro futuro, el de nuestros hijos y el de las sucesivas generaciones de argentinos.
Alumnos: ¿Prometen defenderla, respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto, estudiando con firme voluntad, comprometiéndose a ser ciudadanos libres y justos, aceptando solidariamente en sus diferencias a todos los que pueblan nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus valores permanentes e irrenunciables?
(Los alumnos contestarán): ¡Sí, prometo!”
Observaciones:
Según referencias que no se han podido certificar, ya que las actas del Consejo Nacional de Educación publicadas en la red son actualmente “inaccesibles por tareas de mantenimiento técnico”, en el año 1950 se dispuso que la respuesta de los alumnos fuera “¡Sí, prometo!”
Durante la presidencia de Menem, como una derivación del traspaso de las escuelas nacionales a las provincias, el rígido molde uniforme desapareció, con lo que tácitamente se habilitó a cada jurisdicción para elaborar normas o establecer usos y costumbres que modernizaron la práctica y que, eventualmente, se modificaron las fórmulas. Sustancialmente la estructura de la ceremonia, por lo general, se mantiene incólume. Su realización suscita profunda emoción en el alumnado, sus familiares y docentes.
Bibliografía consultada: se apeló a la base de datos normativos del “Centro de Vexilología del Rosario” y al folleto “Jura de la Bandera”, Consejo Nacional de Educación, 1911. También se practicó una detallada búsqueda en “El Monitor de la Educación Común”, órgano oficial del Consejo Nacional de Educación, que definió por décadas las políticas del área. Asimismo, se consultaron distintas versiones del “Digesto Escolar”, la colección “Anales de Legislación Argentina”, el “Registro Oficial de Leyes” y el “Registro Nacional de Leyes y Decretos”.
A esto se sumó los portales de normativas de: argentina.gob.ar, saij.gov.ar e infoleg.gob.ar En el blog banderasargentinas.blogspot.com existen varias notas sobre la ceremonial de las que podrán extraerse otras consideraciones: http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/05/apuntes-sobre-el-juramentopromesa-la.html
Sin otro particular quedo a su disposición.
Atentos saludos.-
Rosario, cuna de la Bandera, 19 de diciembre, 2022
Firma: Miguel Carrillo Bascary
Miembro de Número – Instituto Nacional Belgraniano
Notas y referencias.
1.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25481-70153/texto
2.- Registro Oficial de Leyes. Tomo I, p. 143.
3.- Palombo, Guillermo y Espinosa, Valentín. Documentos para la Historia de la Bandera Argentina. Instituto de Estudios Iberoamericanos. Dunken. Bs. Aires. 2001, p. 99.
4.- Palombo, G. y ot. Ob. cit. p. 100.
5.- Registro Oficial de Leyes. Tomo I, p. 311.
6.- Palombo, G. y ot. Ob, cit. p. 122 a 124.
7.- Palombo, G. y ot. Ob, cit. p. 114 a 119.
8.- Registro Oficial de Leyes. Artículo 3º. Tomo I, p. 374.
9.- Registro Nacional de Leyes. Tomo 1895, parte II, p. 487 y Digesto de Guerra. 2ª. edic. del Ministerio de Guerra. Bs. Aires. 1909. Sin foliar.
10.- Domínguez, Ercilio. Colección de leyes y decretos militares (concernientes al Ejército y Armada de la República Argentina). Cía. Sudamericana de Billetes de Banco. 1898. Bs. Aires. Tomo VI, p. 415.
11.- Copia en el archivo del “Centro de Vexilología del Rosario”.
12.- Ídem.
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