Decididamente no, pero …
Por Miguel Carrillo Bascary
Los símbolos nacionales de Argentina son su Bandera, el Escudo y el Himno, a los que recientemente (2015), se sumó en el carácter de “símbolo patrio histórico” la Bandera Nacional de la Libertad Civil. Ver al respecto: http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/04/cuantos-y-que-son-los-simbolos.html
En la República Argentina no existe una jerarquía entre los símbolos patrios que identifican a la nacionalidad y al Estado que conforma. Nada hay en la normativa que otorgue una mayor importancia entre uno y los otros, tampoco se encuentra factor alguno en los usos ceremoniales.
De esta manera, la pregunta que abre este comentario queda respondida desde un comienzo.
Sin embargo, el sentir popular destaca a la Bandera Oficial de la Nación por sobre los otros, un fenómeno que es común en todos países del mundo, interesante tema que abordaré en algún momento. De hecho, la Enseña patria es el primer símbolo con el que los niños se identifican, lo que se explica por la sencilla forma y por la dinámica psico-motriz que posee. Mayormente, el empleo del Escudo se limita a las unidades administrativas del Poder Ejecutivo nacional y a Fuerzas Armadas, debido a que su reproducción es compleja y sus crípticos atributos, que ciertamente conspiran contra su popularidad[1].
Por su parte, el Himno nacional está indisolublemente ligado a los actos patrios y a los eventos deportivos, en los que se canta una versión sintética. En cuanto a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, su reciente reconocimiento por el momento no le permiten contar con la debida difusión, el proceso está en pleno desarrollo aunque el emblema goza de aceptación popular en las provincias del Norte Grande[2]. En el resto del país su conocimiento es incipiente, aunque luce en los recintos de sesiones del Congreso Nacional, en muchos otros ámbitos legislativos de provincias, en despachos oficiales y hasta en el mismísimo Monumento Nacional a la Bandera sito en Rosario.
Corresponde señalar que, por lo general, la tradicional secuencia de los actos oficiales indica que comienzan con el izado de la Bandera y, en su caso, continúan con el canto del Himno. Esta sucesión no expresa un orden de precedencia sino que es absolutamente natural. El izamiento va primero porque materializa en su paño a la Nación como conjunto humano, le sigue el cántico como manifestación de que la fracción del pueblo presente en ese lugar asume la identidad de todos voceando la loa patriótica.
En el transcurrir histórico de la Nación, resulta posible señalar un orden de precedencias temporal en el reconocimiento de cada símbolo que, por lo general, es el que adoptan los textos que se refieren al conjunto:
1º).- La Bandera, surgió por impulso personal del entonces coronel Manuel Belgrano, el 27 de febrero de 1812 pero su creación fue objetada por el gobierno de entonces. Su uso continuó de hecho a lo largo de diversas incidencias en cuyo transcurso tuvo diversas variantes derivadas del que se considera su primitivo diseño, blanco y celeste en dos segmentos horizontales. Estos mismos colores pero en tres franjas (celeste, blanca y celeste) se oficializaron con el carácter de “bandera menor” a partir del 20 de julio de 1816, cuando así lo dispuso el Congreso General reunido en Tucumán, la misma autoridad que el 25 de febrero de 1818 ordenó sumar a la bandera de guerra un Sol en el centro. Con los años su uso se extendió a todos los niveles gubernamentales, hasta que en 1985[3] se universalizó como vexilo nacional y cuyos caracteres se definieron bajo precisas normas técnicas por medio del Decreto Nº1.650/ 2010[4].
2º).- El Escudo nacional fue en su origen el sello que usó la Asamblea General Constituyente para legalizar sus documentos a poco de iniciar su labor, el 31 de enero de 1813 en la ciudad de Bs. Aires, por lo que se entiende que lo adoptó en las primeras semanas de febrero, no es posible determinarlo ya que los libros de actas se han perdido. Su uso se extendió al Poder Ejecutivo a partir del 12 de marzo[5] cuando así lo dispuso el cuerpo y, posteriormente, se expandió a todo nivel gubernamental. Sus caracteres se fijaron definitivamente en las actuaciones que dieron origen al Decreto Nº10.302/ 1944[6], aunque aún hoy se registra una sorprendente variedad de diseños.
3º).- El Himno nacional, fue compuesto como “marcha patriótica” por orden de la Asamblea General Constituyente que lo aprobó el día 11 de marzo de 1813. En el año 1847 el maestro Juan Pedro Esnaola concibió una versión musical que volcó en un álbum dedicado a Manuelita Rosas, donde la llamó “Himno Nacional Argentino”, desde entonces esta designación fue aceptada de hecho por el gobierno y por la sociedad. Al llegar el nuevo siglo, el decreto emitido el 30 de marzo 1900 ordenó que “solo se cantarán la primera y la última cuarteta y el coro” y más tarde la canción fue aprobada por el Decreto Nº10.302/ 1944 que la reconoció formalmente como “himno nacional” y estableció como versión oficial la que había elaborado Esnaola. A partir de 1990 numerosos artistas populares compusieron sus propias versiones, que en ocasiones son ejecutadas, impropiamente, en los actos oficiales.
4º).- La Bandera Nacional de la Libertad Civil fue presentada por el general Manuel Belgrano al pueblo de Jujuy y al ejército bajo su mando el 25 de mayo de 1813, como testimonio del reconocimiento merecido por su desempeño en las batallas de Tucumán y Salta. En el acta del Cabildo de Jujuy del 29 de mayo consta la designación que se le dio, que en la terminología de la época alude al concepto que hoy llamamos “estado de derecho”. Jujuy la preservó como preciada reliquia histórica y a lo largo de dos siglos su valoración fue reconocido por el gobierno nacional, los de diversas provincias y por instituciones de diversos tipos. En 1994 Jujuy la adoptó como su bandera provincial[7] y en el año 2015 la Ley Nº27.134[8] la reconoció como “símbolo patrio histórico”, con lo que su entidad y uso se ha venido afianzando desde entonces a todo el largo y ancho del país. Sus características fueron definidas por el Anexo técnico de la citada ley. De hecho constituye una segunda bandera nacional, aunque la norma dispone que se emplee siempre en conjunto con la tradicional celeste y blanca[9].
Nota: Cabe señalar que la escarapela nacional es un emblema de nacionalidad, no un símbolo representativo del pueblo y del Estado argentino, pese a que mucha gente cree erróneamente lo contrario. A este respecto se remite a la nota linkeada algo más arriba y a http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/05/historia-y-grandeza-de-la-escarapela.html y http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/06/nuestra-escarapela-y-un-relato.html
Concluyendo
- Lo expuesto justifica que, no existe jerarquía alguna entre los símbolos patrios argentinos, todos se igualan en consideración y presencia, con excepción de la Bandera Nacional de la Libertad Civil que por su carácter histórico debe emplearse en conjunto con la Enseña oficial de la Nación.
- Es factible identificar una secuencia histórica en la consagración de los símbolos, lo que en nada incide sobre el carácter igualitario que se resaltó en el párrafo anterior.
[1] Una norma aún vigente pero que a nivel general no suele tenerse presente es el Decreto Nº31.026/ 1933 que prohibió a los particulares el uso del Escudo nacional. Boletín Oficial de la República Argentina, 13 de diciembre 1933.
[2] Para los lectores no argentinos, la Región del NOA comprende a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero, mientras que la NEA abarca las de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.
[3] Ley Nº23.208, cuyo texto puede verse en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24855/norma.htm
[5] Como ya se dijo, Es preciso destacar que el escudo fue adoptado como sello de la Asamblea convencionalmente se definió como “día del Escudo nacional” al 12 de marzo, fecha en que la Asamblea definió
[7] Su texto puede consultarse en: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=56230#:~:text=%2D%20La%20Bandera%20de%20la%20Provincia,ense%C3%B1as%20en%20un%20mismo%20m%C3%A1stil. En el 2015 fue perfeccionada y la sustituyó la Ley Nº5.772, cuyo texto puede verse en http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=61166
[8] Su texto en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm
[9] Sobre esta bandera puede ampliarse en http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/2818-2
Comentarios
Publicar un comentario