Cuando la incoherencia oficial asombra e induce al error
Evidencia de una crisis de identidad
Por Miguel Carrillo Bascary
Es sabido que las redes sociales se parecen a un diamante en bruto, hay que pulir muchos detalles y extraer groseros puntos contaminados, pero al final resalta la luminosidad del conocimiento humano construido por millones de aportes desde una perspectiva ampliamente pluralista.
Con motivo de mi reciente publicación (http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/04/cuantos-y-que-son-los-simbolos.html) donde caractericé los cuatro símbolos patrios de Argentina, recibí muchos comentarios que se sorprendían de no ver entre ellos a la escarapela nacional. Pocas semanas antes el “día del Escudo” magnificó imágenes erróneas sobre este otro símbolo que inundaron las redes.
Encaré el presente estudio tras convencerme que no podía permanecer en la comodidad, tolerando la grosera difusión de errores referidos a los símbolos patrios de la República Argentina, tal como aparecen en portales muy consultados, que en su mayoría corresponden a organismos oficiales. Mi propósito no reside en evidenciar las deficiencias de información de esas fuentes, sino en evitar que miles de personas, fundamentalmente los niños y docentes, se vean sorprendidos en su buena fe, al igual que otras muchas personas e instituciones que reproducen esos contenidos esforzadamente pensando que afirman la identidad nacional en un mundo globalizado.
Coincidirán conmigo que es inadmisible confundir los símbolos de la Nación que evidencian nada menos que la identidad de Argentina, con aquellos emblemas que describen peculiares aspectos de su cultura e idiosincrasia. No es lo mismo la Bandera, que el mate o el quebracho; ni el Himno, que el pericón. Tampoco el Escudo, que la escarapela o vino.
Los principales puntos donde se manifiestan los errores en el proceso de comunicacional a partir del relevamiento practicado en las redes sociales que justifica esta nota radican en:
- Se considera a la escarapela como un símbolo nacional, en paridad con la Bandera, el Escudo, el Himno y la recientemente reconocida Bandera Nacional de la Libertad Civil.
- Mayoritariamente se representa al Escudo nacional con formas plásticas que se apartan del modelo patrón que se definió oficialmente en 1944.
- Se omite incluir en la categoría de símbolos nacionales a la Bandera Nacional de la Libertad Civil.
- Se atribuye descuidadamente el carácter de “símbolo nacional” a diferentes imágenes alegóricas o emblemas de nacionalidad.
Por evidenciar al pueblo y al estado argentino, la estructura de los símbolos está definida con precisión en la normativa vigente, de manera que cuentan con la protección de la ley, mientras que los segundos carecen de esa tutela y por su propia naturaleza adoptan múltiples formas. Los primeros nacieron en los tiempos fundacionales de la Nación como resultado de complejos procesos de autodescubrimiento de su identidad, un carácter del que carece los restantes. Los otros describen aspectos puntuales de la cultura nacional, pero obviamente NO SON LO MISMO.
El enriquecimiento de los símbolos a lo largo de la historia del país y su incesante valoración en los sentimientos del pueblo no se condice con los que corresponden a los emblemas alegóricos.
Explicitaré algunos conceptos:
La descuidada caracterización con que se elaboraron las currículas escolares a comienzos del siglo pasado llevó a que generaciones enteras consideraran a la escarapela nacional como un símbolo nacional, cuando a poco que se analice su naturaleza y su polimorfismo resultará evidente que no es así. La recopilación que intentó superar la anarquía normativa en la materia fue el Decreto Nº10.302/ 1944[1], donde la escarapela brilla por su ausencia, nada ha cambiado desde entonces. Sin embargo, como se verá en el desarrollo de esta nota, son numerosas e importantes las fuentes que le atribuyen un carácter que, reitero, no posee.
Sobre el blasón remito a la nota “Modelo correcto del Escudo Argentino” que firma el Lic. Francisco Gregoric, que se publicó en este Blog en el año 2017, y conserva toda su vigencia: http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/02/uso-de-modelos-incorrectos-del-escudo.html, así como en la web del Instituto Nacional Belgraniano: http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/el-escudo-nacional
El objetivo de esta nota. En consecuencia a lo expuesto emprendí una búsqueda en Internet con el fin de verificar las siguientes hipótesis:
1ª.) Determinar el carácter con el que se conceptúa a la escarapela nacional argentina, si como un símbolo nacional o como emblema de nacionalidad.
2ª) Determinar la correspondencia de las imágenes con que se ilustra el Escudo nacional argentino y el modelo patrón aprobado por el Decreto Nº10.302/ 1944, aún vigente.
Como nota marginal, procuré identificar la falta de mención de algún/os símbolos nacionales en las nóminas que aportan las redes o si se caracterizan como tales a otros elementos no incluidos en la normativa actual.
Método. Realicé una consulta a partir de Google en el mes de mayo de 2022 utilizando la herramienta “buscar”, para lo que referencié las voces: “símbolos nacionales argentinos”, “símbolos patrios argentinos”, “símbolos nacionales+Argentina”, “simbolos patrios+Argentina” y “Argentina+símbolos”.
Herramienta. Para instrumentar el trabajo se diseñó una plantilla heurística con pluralidad de ejes. En una segunda etapa se dispuso reducirlos a cuatro, cada uno de los cuales contiene referencias objetivas y observaciones, se llegó así al Cuadro Nº1, que se ofrece más abajo. Se complementó la información con notas al final y citas de las fuentes consultadas, mediante vínculos que permitirán que los interesados verifiquen los datos tomados en consideración.
a) Primer eje: identifica la entidad evidenciada como autora de la publicación y su data, en caso de constar.
b) Segundo eje: mención de los elementos a los que se atribuye carácter de “símbolo nacional”, de acuerdo a la legislación vigente. A los efectos de este estudio se referenciaron con mayúscula aquellos que poseen esta cualidad[2] Se hizo constar en el rubro la caracterización de la escarapela como “símbolo nacional”.
c) Tercer eje: ilustra las imágenes correspondientes a las Banderas nacionales (la Oficial de la Nación y la Nacional de la Libertad Civil) y al Escudo nacional que se muestran en cada fuente citada.
d) Cuarto eje: contiene observaciones sumarias respecto de la correspondencia entre las imágenes reproducidas y los modelos oficiales, así como el señalamiento de haberse omitido algún símbolo nacional.
Notas:
- Se eliminaron las referencias que eran evidentes copias de una publicación anterior y también aquellas fuentes que remitían a blogs o páginas producidas por personal físicas. Tampoco se consideraron las publicaciones contenidas en portales extranjeros, por entender que podría admitirse que no tienen la obligación de reflejar rectamente la realidad normativa argentina.
- Para este análisis se precisa que el modelo patrón de la Bandera Oficial es el que resulta del Decreto Nº1.650/ 2010 y el del Escudo nacional, es el que consta en el expediente referenciado en el Decreto Nº10.302/ 1944, con el Sol en estilo naturalista, del mismo existe una variante, donde el astro se muestra en un plano. Prescindiendo de todo juicio estético sobre los diez distintos tipos de diseño, nada justifica que se introduzcan mutaciones por vías de hecho, que sustituyan los modelos reglados por otros que tengan trazos supuestamente “más modernos” o con mejor definición de colores.
- Cabe señalar que la Ley de Ministerios[3] asigna al de Interior la temática alusiva a los símbolos nacionales y al de Cultura, el rol de arbitrar políticas públicas atinentes a la identidad nacional.
Principales constataciones
- Es obvio que las fuentes coinciden en reconocer como símbolos nacionales o patrios a la Bandera, al Escudo y al Himno, pero sorprende que no en su totalidad, como se verá analizando la segunda columna.
- Desde que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº1.650/ 2010[4] definió con precisión técnica los colores y proporciones de la Bandera Oficial de la Nación, su modelo patrón lentamente fue desplazando a los que no se corresponden. Aun así, son numerosas las ocasiones que se muestran ejemplares con el celeste algo más oscuros o claros, también abundan modelos de Sol ciertamente parecidos, pero no iguales al diseño oficializado.
- Cuando en el año 2015 la Ley Nº27.134[5] reconoció a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como símbolo patrio histórico, confirió este carácter a la pieza que el mismísimo general Belgrano instituyó como emblema del estado de derecho en el año 1813. La norma no creó un nuevo símbolo, sino que prestó reconocimiento formal a aquella enseña que fue concebida en el alba de nuestra nación. La relativa novedad de la ley explicaría que se omita este vexilo en muchas de las fuentes, pero de manera alguna justifica que los portales oficiales la olviden.
- Así, sobresale la muy extendida omisión de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, en 22 referencias, contra 5 que la tienen presente. Este vacío se verifica particularmente en las webs oficiales nacionales, con la honrosa excepción de la que corresponde al Instituto Nacional Belgraniano. De considerarse que desde su reconocimiento por ley (mayo de 2015) al presente han pasado más de 7 años, lo que revela una indiferencia notable de los organismos nacionales, sin bien consta el símbolo en los recintos de sesiones de ambas Cámaras del Congreso desde inicios de 2017, en cambio, brilla por su ausencia en el despacho presidencial, en el muy protocolar “Salón Blanco” y en otros importantes espacios de la Casa Rosada, esto se revela en su web. Esto ocurre a despecho de la incesante labor por difundirla que realizan el Instituto Nacional y el Instituto Belgraniano de Jujuy, en particular, junto a muchas otras entidades oficiales y privadas del interior del país.
- En veinte referencias se incluye a la escarapela entre los símbolos nacionales, un número muy elevado si se considera que la recopilación define treinta y una referencias específicas (otras diez se refieren exclusivamente al Escudo).
- Corresponde particular detenimiento en la confusión expresada desde el portal educacional todo-argentina.net (dependiente de la Secretaria de Cultura) y Wikipedia que introducen la categoría de “emblemas nacionales” en donde se incluye una extraña estratificación, donde los denominados “insignias” parecieran corresponder a los que se conocen como “símbolos patrios”. Pese a las amplias referencias que se consignan en Wikipedia, las que resultaban a priori de interés, no pudieron chequearse porque dada su antigüedad sus vínculos no funcionan.
- Es innegable la tendencia al error que indica Wikipedia, seguramente el portal de mayor consulta a nivel mundial. Si se considera la enorme hospitalidad del sistema a todo tipo de colaboraciones es dable pensar que desde el Gobierno nacional se podría comisionar a alguno de sus dependientes para que transformándose en wikipedista edite en un todo conforme a la normativa argentina el artículo “Símbolos de Argentina” y sus correspondientes relaciones, tanto en español como en las principales lenguas del mundo.
- Es inclasificable confundir el Escudo nacional con el que corresponde a la provincia de Bs. Aires y, más aún, con el que caracterizó ¡al Ejército de los Andes!
- El Gobierno argentino evidencia una bipolaridad inexplicable que se evidencia en el diseño elaborado por Guerrini y el que se difunde en las webs oficiales, que es el mismo de Wikipedia. El modelo citado en primer lugar se estableció durante la gestión presidencial de De la Rúa (1999-2001) y la vigencia de su uso ha trascendido los mandatos de Duhalde, Kirchner, Cristina Fernández, Macri y Alberto Fernández.
- Por lo demás, el análisis cuantitativo sobre el Escudo nacional muestra los 10 modelos que surgen del muestreo realizado, véase el Cuadro Nº2.
Sobre las hipótesis formuladas y algo más:
- Sobre la primera: la consideración de la escarapela como símbolo nacional es mayoritaria, lo que constituye un error.
- Sobre la segunda: el Escudo nacional se reproduce usualmente con caracteres diferentes al modelo patrón definido en 1944.
- Como nota marginal: se destaca una omisión generalizada de la Bandera Nacional de la Libertad Civil.
- Y como hecho destacado: los portales y páginas web de organismos nacionales de la mayor importancia incurren en errores en sus contenidos y de ausencias harto significativas en la información que contienen sobre un aspecto tan significativo como los símbolos que representan al pueblo y al estado argentinos.
En definitiva:
- En razón de las competencias que deslinda la Ley de Ministerios, cabría esperar del Gobierno nacional, que por medio del de Interior implementar amplias acciones comunicacionales para señalar que los símbolos nacionales o patrios son: la Bandera Oficial de la Nación, el Escudo nacional, el Himno nacional y la Bandera Nacional de la Libertad Civil, siendo esta última de carácter histórico.
- Se reafirme en todas las plataformas que el modelo oficial de la Bandera Oficial de la Nación es el que definió el Decreto Nº1.650/ 2010 para sus colores, proporciones y el diseño del Sol .
- Reafirmar o, eventualmente reformar por medio de una ley o decreto, el diseño del modelo patrón del Escudo nacional, si es que se considera poco atractivo o antiguo al que hoy está vigente.
- Se divulgue con amplitud que la escarapela nacional no es un símbolo patrio sino un emblema alegórico de la nacionalidad, pero no un símbolo, al igual que ocurre con los otros emblemas que a lo largo de los años fueron destacados con este carácter por medio de diversas leyes y decretos.
NOTA: el desarrollo de los cuadros e imágenes que justifican las conclusiones siguientes se encontrarán clikeando en el siguiente link:
http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/06/cuestion-que-se-las-trae-los-simbolos.html
Notas y referencias:
[1] Fuente: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-10302-1944-59311/actualizacion
[2] Referencia: http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/04/cuantos-y-que-son-los-simbolos.html
[3] Ley Nº22.520. Art. 17.- “Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular: (…) 15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos”. También: Art. 23 quinquies.- “Compete al Ministerio de Cultura asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular: (…) 15. Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural”. Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm
[4] Fuente: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1650-2010-175328/texto
[5] Fuente: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27134-247735/texto
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