“Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario / Nota 12: Suspensión de firma

La Suspensión de uso de firma

 

Por Miguel Carrillo Bascary

 

Tema

En la oportunidad analizaremos el Libro Preliminar del “Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario, CAPÍTULO II - DE LA ACCIÓN Y LAS SANCIONES, artículo 31º.

 

 

Pautas de nuestro análisis:

En primer lugar, se consigna el artículo o párrafo objeto del comentario. Con propósito didáctico eventualmente se modifica la puntuación, para resaltar determinados aspectos que se juzgan de interés y se agregan acápites (que irán en verde) para referenciar los contenidos de la norma. En su caso ciertas frases se destacan en color celeste, con igual propósito. Cuando se citen otros artículos de este Código, éstos podrán ser accesibles desde la versión oficial de la norma: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=182139. Si es necesario tener presente alguna ley u ordenanza se consignará el link a sus respectivos textos. Para diferenciar el comentario del texto normativo se utilizará el color violeta.

 

 

Art. 31°.- Suspensión en el uso de firma 

Consiste en la suspensión temporal de la firma de determinado profesional sancionado para realizar trámites ante la Administración Municipal.

Se aplica a la persona o empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e implica para los y las profesionales o la empresa, la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, y/o la formalización de cualquier otro trámite que así lo requiera, hasta tanto la sanción sea cumplida.

La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con anterioridad.

Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración, sin perjuicio de toda otra sanción de colegiatura, penal o de otra índole.

 

Esta particular sanción tiene especial aplicación en materias referidas a la construcción edilicia propia de arquitectos, ingenieros, instaladores, técnicos y a las empresas del rubro a consecuencia de acciones u omisiones de naturaleza contravencional.


La norma procura velar por los intereses de los particulares eventualmente conculcados por una actuación dolosa o culposa del habilitado a ejercer su cometido ante el municipio. Al respecto se deberá tener presente que los vicios en que hubiera podido incurrir dicho profesional tienen un enorme potencial de persistir en el tiempo y de provocar graves daños a terceros por implicar a obras de infraestructura, tanto públicas como privadas.


La sanción es de naturaleza personal y no afecta al comitente quien podrá hacer continuar la actividad con otro profesional habilitado.

Algunos han querido ver en esto un avance del poder de policía municipal sobre la libertad de trabajo reconocida en la Constitución Nacional (art. 14 bis) pero esta sería una interpretación extrema, en tanto que todo derecho plasmado en el texto aludido debe ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (artículo 14).


El máximo de la pena llega a los 180 días, plazo que se cuenta en días hábiles administrativos, como todos los que se vinculan al procedimiento municipal. Lo fijará el juez de faltas atento a las pautas generales del Código y se presume que una vez firme la sanción el funcionario deberá notificar a las áreas municipales ante las que actúa habitualmente el sancionado, lo que particularmente será la Dirección General de Obras particulares, pero por extensión cabrá también que se notifique a las secretarías de Servicios y de Obras Públicas.


Además, corresponde que el juez de faltas notifique la resolución al colegio profesional donde el infractor se encuentre matriculado, quien tomará la intervención que sea pertinente para hacer efectivo su poder de control sobre los actos de su afiliado, por lo que eventualmente podrá dar lugar a la actuación de su tribunal disciplinario.


Asimismo, si la gravedad de los hechos lo justifican y, eventualmente, resulta que habría razonable evidencia de haberse cometido un delito, como funcionario público que es el juez de faltas deberá dar parte al fiscal provincial en turno, remitiéndole copia de las actuaciones. Esto se cumple por medio de un oficio en los que se expresa motivación suficiente. Si tomada la intervención del caso el fiscal así lo requiere el juez de faltas deberá enviarle los originales del expediente administrativo dejando copia certificada para constancia del municipio.

este cumplir


En principio la pena debería obrar como un eficaz disuasorio para con los profesionales del ramo, aunque subjetivamente tengo mis dudas que pueda alcanzar la efectividad que se pergreñó al incluir la novedad en el Código convivencial.

 

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