La Suspensión de uso de firma
Por Miguel Carrillo Bascary
Tema
En la
oportunidad analizaremos el Libro Preliminar del “Código de Convivencia” para
la ciudad de Rosario, CAPÍTULO II - DE LA ACCIÓN Y LAS SANCIONES, artículo 31º.
Pautas de nuestro análisis:
En primer lugar,
se consigna el artículo o párrafo objeto del comentario. Con propósito
didáctico eventualmente se modifica la puntuación, para resaltar determinados
aspectos que se juzgan de interés y se agregan acápites (que irán en verde) para referenciar los contenidos de la norma. En su
caso ciertas frases se destacan en color celeste, con igual propósito. Cuando se citen otros
artículos de este Código, éstos podrán ser accesibles desde la versión oficial
de la norma: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=182139. Si es necesario tener
presente alguna ley u ordenanza se consignará el link a sus respectivos textos.
Para diferenciar el comentario del texto normativo se utilizará el color violeta.
Art. 31°.- Suspensión en el uso de firma
Consiste en la suspensión temporal de la firma de
determinado profesional sancionado para realizar trámites ante la
Administración Municipal.
Se aplica a la persona
o empresa registrada según lo establecido en
las normas correspondientes e implica para los y las profesionales o la
empresa, la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras
nuevas o demoler, y/o la formalización de cualquier otro trámite que así lo
requiera, hasta tanto la sanción sea cumplida.
La aplicación de esta sanción no es impedimento
para
proseguir el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido
con anterioridad.
Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180)
días de duración, sin perjuicio de toda otra sanción de colegiatura, penal o de
otra índole.
Esta particular sanción tiene especial aplicación en materias
referidas a la construcción edilicia
propia de arquitectos, ingenieros, instaladores, técnicos y a las empresas del
rubro a consecuencia de acciones u omisiones de naturaleza contravencional.
La norma procura velar por los intereses de los
particulares eventualmente conculcados por una actuación dolosa o culposa del habilitado a ejercer su cometido
ante el municipio. Al respecto se deberá tener presente que los vicios en que
hubiera podido incurrir dicho profesional tienen un enorme potencial de
persistir en el tiempo y de provocar graves daños a terceros por implicar a
obras de infraestructura, tanto públicas como privadas.
La
sanción es de naturaleza personal y no afecta al comitente quien podrá
hacer continuar la actividad con otro profesional habilitado.
Algunos han querido ver en esto un avance del poder de
policía municipal sobre la libertad de trabajo reconocida en la Constitución
Nacional (art. 14 bis) pero esta sería una interpretación extrema, en tanto que
todo derecho plasmado en el texto aludido debe ejercerse conforme a las leyes
que reglamentan su ejercicio (artículo 14).
El máximo de la pena llega a los 180 días, plazo que se
cuenta en días hábiles administrativos,
como todos los que se vinculan al procedimiento municipal. Lo fijará el juez de
faltas atento a las pautas generales del Código y se presume que una vez firme
la sanción el funcionario deberá notificar
a las áreas municipales ante las que actúa habitualmente el sancionado, lo
que particularmente será la Dirección General de Obras particulares, pero por
extensión cabrá también que se notifique a las secretarías de Servicios y de
Obras Públicas.
Además, corresponde que el juez de faltas notifique la
resolución al colegio profesional
donde el infractor se encuentre matriculado, quien tomará la intervención que
sea pertinente para hacer efectivo su poder de control sobre los actos de su
afiliado, por lo que eventualmente podrá dar lugar a la actuación de su
tribunal disciplinario.
Asimismo, si la gravedad de los hechos lo justifican
y, eventualmente, resulta que habría razonable evidencia de haberse cometido un
delito, como funcionario público que es el juez de faltas deberá dar parte al fiscal provincial en turno, remitiéndole copia
de las actuaciones. Esto se cumple por medio de un oficio en los que se expresa
motivación suficiente. Si tomada la intervención del caso el fiscal así lo
requiere el juez de faltas deberá enviarle los originales del expediente
administrativo dejando copia certificada para constancia del municipio.
este cumplir
En principio la pena debería obrar como un eficaz disuasorio
para con los profesionales del ramo, aunque subjetivamente tengo mis dudas que
pueda alcanzar la efectividad que se pergreñó al incluir la novedad en el
Código convivencial.
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