Nuevos paradigmas
Por Miguel Carrillo Bascary
Tema
En la
oportunidad analizaremos el Libro Preliminar del “Código de Convivencia” para
la ciudad de Rosario, CAPÍTULO II - DE LA ACCIÓN Y LAS SANCIONES, artículos 28º
al 30º.
Pautas de nuestro análisis:
En primer lugar,
se consigna el artículo o párrafo objeto del comentario. Con propósito
didáctico eventualmente se modifica la puntuación, para resaltar determinados
aspectos que se juzgan de interés y se agregan acápites (que irán en verde) para referenciar los contenidos de la norma. En su
caso ciertas frases se destacan en color celeste, con igual propósito. Cuando se citen otros
artículos de este Código, éstos podrán ser accesibles desde la versión oficial
de la norma: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=182139. Si es necesario tener
presente alguna ley u ordenanza se consignará el link a sus respectivos textos.
Para diferenciar el comentario del texto normativo se utilizará el color violeta.
Art.
28°.- Tareas educativas y concientizadoras
La sanción de realizar tareas
educativas y concientizadoras consiste en la imposición a una persona física o
jurídica, de la obligación de efectuar las mismas en interés o beneficio de la
comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas.
El juzgado fijará el
lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales
de la persona infractora. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive
sobre días no laborables.
La sanción de tareas
educativas y concientizadoras consiste en la obligación impuesta a la persona
infractora, propietarios/as, representantes legales y/o personal del local o
entidad sancionada de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación en
instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el juzgado
accesoriamente tanto de una sanción principal, como sustitutiva. Los cursos no
pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos.
En ningún caso las
tareas educativas y concientizadoras podrán afectar las obligaciones laborales
de la persona infractora.
El sentido de la sanción resulta evidente, mientras que el texto de la norma es suficientemente claro. Básicamente introduce en el régimen contravencional de Rosario un modo de probatio admitido ampliamente en el Derecho Penal. De hecho, esto había ocurrido por vía pretoriana, como se dice en Derecho, desde mediados de los años ’90. En un primer momento fue resistido por los organismos de control que no entendían que se eximiera multa a los infractores, pero la sólida fundamentación de aquellas primeras sentencias justificó ampliamente el criterio. Por entonces se disponía como medida accesoria a la pena de inhabilitación que los condenados asistieran a cursos vinculados con la temática del tránsito. Por supuesto que el amplio espectro de las diferentes realidades otorga gran elasticidad a la imposición. Lo consignado en el último párrafo y la posibilidad de cumplir lo impuesto en días inhábiles son pautas que señalan la prudencia en el accionar de la judicatura de faltas, por lo que en particular considero que convendría reglamentar la norma.
Art.
29°.- La remediación
La sanción de remediación consiste en la obligación de adoptar todas aquellas medidas y recaudos que fueran requeridos o intimados por la autoridad con el objeto de eliminar o minimizar un riesgo o daño determinado, restituyendo las cosas a su estado anterior o adecuándolas de manera tal que pierdan su carácter peligroso o perjudicial cuando ello resulte factible y dentro del término que se le fije. Esta sanción es accesoria a la que le pudiere corresponder a la falta imputada y que el juzgado, excepcionalmente, y con fundamento en el cumplimiento y eventual éxito de las tareas de remediación, podrá reducir hasta el mínimo legal que corresponda.
En orden a lograr una reparación integral de los efectos de una contravención, particularmente con respecto a las víctimas la “remediación” es un sensible avance en la composición de los derechos afectados. También procede con aquellos daños que la infracción haya causado al patrimonio común de los vecinos, por ejemplo: la reparación de una señal vial dañada, la plantación de árboles en reemplazo de un ejemplar talado por un particular, el saneamiento de un área contaminada por una actividad ilegítima.
Art. 30°.- [Reparación por el municipio]
Sin perjuicio de la aplicación de la/s sancione/s correspondiente/s, en los casos en que fuera necesario llevar a cabo con urgencia la remediación, limpieza o restitución a la situación anterior a la comisión de la falta, el Municipio podrá ejecutar las mismas en forma directa o por medio de terceros con cargo a la persona infractora.
Esta verdadera novedad del régimen contravencional
faculta expresamente a que el municipio realice directamente, bien con sus
propios equipos y personal, o mediante prestaciones de terceros, aquellas
tareas necesarias para normalizar aquello alterado por el infractor. Va de suyo
que la repetición de los gastos consecuentes supone que el condenado cuente con
un patrimonio suficiente. Sin duda
alguna que la norma de este artículo concreta el principio de reparación
integral de la armonía convivencial quebrantada por hechos culposos o dolosos.
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