“Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario / Nota 6

Instancia de mediación entre vecinos 


Por Miguel Carrillo Bascary

 

Tema

En la oportunidad analizaremos el Libro Preliminar del “Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario, artículo 17º. 

 

Pautas de nuestro análisis:

En primer lugar, se consigna el artículo o párrafo objeto del comentario. Con propósito didáctico eventualmente se modifica la puntuación, para resaltar determinados aspectos que se juzgan de interés y se agregan acápites (que irán en verde) para referenciar los contenidos de la norma. En su caso ciertas frases se destacan en color celeste, con igual propósito. Cuando se citen otros artículos de este Código, éstos podrán ser accesibles desde la versión oficial de la norma: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=182139. Si es necesario tener presente alguna ley u ordenanza se consignará el link a sus respectivos textos. Para diferenciar el comentario del texto normativo se utilizará el color violeta. 

Art. 17°.- Mediación en conflictos convivenciales 

En aquellos casos en que las conductas contrarias a las normas de convivencia hayan afectado o lesionado de manera directa a personas humanas o jurídicas, la Municipalidad, en caso de considerarlo oportuno por la naturaleza de la presunta falta, en miras a fomentar la convivencia pacífica, y sin perjuicio del juzgamiento correspondiente, informará a las personas afectadas sobre la posibilidad de acceder a un proceso de mediación previo y voluntario. 

Cuando exista conciliación entre las personas interesadas, el juzgado podrá valorar dicha circunstancia en el juzgamiento. 

Esta norma constituye toda una novedad en el ordenamiento de Rosario, sin perjuicio de que en ocasiones su contenido haya sido aplicado por iniciativa de algún juez de faltas, en cuyo caso se dispuso que alcanzado un acuerdo se cerrara el proceso por considerar reparada la falta.

La consagración expresa de la instancia de mediación constituye una herramienta más al alcance del Municipio, lo que amplía la posibilidad de alcanzar una justa composición entre los intereses de los vecinos. Eventualmente, este artículo pareciera meritar un decreto reglamentario, aunque no dejo de observar que en la actualidad es plenamente operativo.

En los casos indicado será el juez de faltas quien podrá invitar a los implicados a que accedan a un procedimiento formal de mediación, lo que dependerá de la voluntad de ambos implicados. Recordemos aquí que en el Municipio existe una oficina competente la que podrá ser llamada a intervenir, pero también será factible que la mediación se concrete recurriendo a un profesional u otro ente habilitado. En el ínterin el juez municipal suspenderá el procedimiento. De no arribarse a un acuerdo, retomará lo actuado. En cuanto los implicados queden satisfechos con el cumplimiento de lo acordado, el juez dará por extinguida la acción o estipular una pena condicional.

Es obvio que, si la falta que dio origen al procedimiento afectó el orden público, no será factible la instancia de mediación, por exceder la naturaleza de sus fines.

Importa señalar que una eventual conciliación no determina el ejercicio de las funciones inherentes al juez, lo que está muy bien.

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