Instancia de mediación entre
vecinos
Por Miguel
Carrillo Bascary
Tema
En la oportunidad analizaremos el Libro Preliminar
del “Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario, artículo 17º.
Pautas
de nuestro análisis:
En primer lugar, se consigna el artículo o párrafo
objeto del comentario. Con propósito didáctico eventualmente se modifica la
puntuación, para resaltar determinados aspectos que se juzgan de interés y se agregan
acápites (que irán en verde) para referenciar los contenidos de la norma. En su caso ciertas frases
se destacan en color celeste, con igual propósito. Cuando se citen otros artículos de este Código,
éstos podrán ser accesibles desde la versión oficial de la norma: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=182139. Si es necesario
tener presente alguna ley u ordenanza se consignará el link a sus respectivos
textos. Para diferenciar el comentario del texto normativo se utilizará el
color violeta.
Art. 17°.- Mediación en conflictos
convivenciales
En aquellos casos en que las conductas contrarias a las normas de convivencia hayan afectado o lesionado de manera directa a personas humanas o jurídicas, la Municipalidad, en caso de considerarlo oportuno por la naturaleza de la presunta falta, en miras a fomentar la convivencia pacífica, y sin perjuicio del juzgamiento correspondiente, informará a las personas afectadas sobre la posibilidad de acceder a un proceso de mediación previo y voluntario.
Cuando exista conciliación entre las personas interesadas, el juzgado podrá valorar dicha circunstancia en el juzgamiento.
Esta norma constituye toda una novedad
en el ordenamiento de Rosario, sin perjuicio de que en ocasiones su contenido
haya sido aplicado por iniciativa de algún juez de faltas, en cuyo caso se
dispuso que alcanzado un acuerdo se cerrara el proceso por considerar reparada
la falta.
La consagración expresa de la instancia
de mediación constituye una herramienta más al alcance del Municipio, lo que
amplía la posibilidad de alcanzar una justa composición entre los intereses de
los vecinos. Eventualmente, este artículo pareciera meritar un decreto
reglamentario, aunque no dejo de observar que en la actualidad es plenamente
operativo.
En los casos indicado será el juez de
faltas quien podrá invitar a los implicados a que accedan a un procedimiento
formal de mediación, lo que dependerá de la voluntad de ambos implicados.
Recordemos aquí que en el Municipio existe una oficina competente la que podrá
ser llamada a intervenir, pero también será factible que la mediación se
concrete recurriendo a un profesional u otro ente habilitado. En el ínterin el
juez municipal suspenderá el procedimiento. De no arribarse a un acuerdo, retomará
lo actuado. En cuanto los implicados queden satisfechos con el cumplimiento de
lo acordado, el juez dará por extinguida la acción o estipular una pena
condicional.
Es obvio que, si la falta que dio origen
al procedimiento afectó el orden público, no será factible la instancia de
mediación, por exceder la naturaleza de sus fines.
Importa señalar que una eventual conciliación no determina el ejercicio de las funciones inherentes al juez, lo que está muy bien.
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