Herramienta social que tenemos derecho a conocer
Por Miguel Carrillo Bascary (*)
El Programa Rosario, Cuma de
la Bandera y ciudad de la inclusión” se desenvuelve en torno de los dos ejes
que expresa su denominación, razón que justifica que en próximas publicaciones
iremos comentando los principales aspectos del nuevo “CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA CIUDAD DE ROSARIO” aprobado
por la Ordenanza Nº10.247 de noviembre del año 2021.
Entrará en vigencia transcurridos los 120 días de su promulgación, que realizó la Intendencia Municipal el 18 de noviembre del año pasado.
¿Qué es el "Código de Convivencia"? ¿Qué función tiene?
Como su título lo sugiere
este instrumento normativo es una herramienta
para la convivencia social en la ciudad de Rosario, por el que se prescriben
pautas de conducta para todos los que viven en la misma, señala algunas de las
acciones que se considera afectan el normal desenvolvimiento de los derechos de
la generalidad, definen las penas que podrán recaer sobre quienes abusen de su
libertad y desarrolla el procedimiento para discernir los reproches
pertinentes. Es un elemento preventivo y preventivo ya que enseña cuales son
las conductas juzgadas como valuio9sas para el conjunto de la sociedad y también
disuade, dando a conocer las penas a que se exponen quienes infrinjan las
pautas de comportamiento en perjuicio del resto de los vecinos.
Define también un plan de vida de conjunto para los rosarinos, con proyección hacia los próximos años.
¿Qué contiene?
Hay numerosísimas novedades, pero en la práctica sus principales
aspectos permanecen invariables ya que, en definitiva, la vida en la ciudad
responde a las mismas necesidades que siempre, esto es el vivir con el máximo
nivel posible de la libertad personal y comunitaria, asegurada por las debidas
garantías, para lo que resulta necesario intentar proteger a las víctimas de
los atropellos de una minoría.
Sustituye al “Código de Faltas y procedimientos municipales” aprobado en el año Ordenanza Nº2.783/1981. Esta sola data indica que estamos ante una sociedad muy diferente de aquella lo que marca la importancia de la norma de referencia. A poco que se vaya conociendo se verificará la razón que se deja expresada.
¿Por qué y cómo surge este Código?
Se fundamente en la
competencia definida en favor del municipio por la constituciones nacional y
provincial. Su aprobación a consecuencia de la interacción de la Intendencia y de un Concejo Municipal compuesto
por miembros de 13 bloques, evidencia un pluralismo
netamente democrático.
Su aprobación bajo la forma de una ordenanza demandó numerosas consultas y la participación de ongs, colegios profesionales, universidades, sindicatos, sectores de la actividad económica de la ciudad expertos y un amplio espectro de otros referentes sociales. El proceso se inició en el año 2014 y de él emergió a partir de los consensos obtenidos. El proyecto surgió del departamento Ejecutivo municipal
¿Cómo podemos conocerlo?
La forma lógica de conocer
a este “Código” es la de realizar una lectura
completa de su articulado, a la que podrá accederse desde el link oficial
del Municipio:
https://www.rosario.gob.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=182139
Eventualmente se verá que
el texto remite a otras ordenanzas
que regulan aspectos puntuales de la actividad local, en su caso se hará
imprescindible acudir a ellas. También constituye un mecanismo de aplicación
respecto de diversas leyes nacionales y provinciales, como por ejemplo el “Código
Alimentario Nacional” o la “Ley Nacional de Tránsito y Transporte”.
Ampliando al respecto
puede consultarse el mensaje con que
el Ejecutivo Municipal envió el proyecto al Concejo, lo que se transcribe como
anexo a la finalización de esta nota, el que se invita a leer.
Desde este Blog no se pretende aportar un texto jurídico,
no es su función. Procuraremos sí poner al alcance del lector promedio los principales aspectos de la norma y por,
sobre todo, explicar las razones que
fundamentan sus preceptos.
De esta forma, se entiende cumplir con un servicio a la comunidad propio de nuestra función y, por supuesto estamos cumpliendo el axioma que identifica a Rosario como “ciudad de la inclusión”.
Anexo:
Mensaje del Intendente Municipal Nro. 25/21-IG, mediante el cual giró a consideración
del Concejo local el proyecto de “Código de
Convivencia”, finalmente aprobado como
Ordenanza Nº10.267/ 2021
Nota:
se destacan en negrita aquellos términos que consideramos
de particular significado.
"Visto: La necesidad de establecer un
marco normativo moderno que permita la presencia del Estado municipal de forma
preventiva y disuasiva ante conductas que atentan contra la paz social y contra
la convivencia ciudadana dentro del ejido municipal.
El Mensaje del Departamento Ejecutivo que propone un nuevo “Código de Convivencia para la ciudad en reemplazo del actual “Código de Faltas” – Ordenanza Nº2.783/1981, y
Considerando:
Que
generar convivencia es central para
contrarrestar la violencia, una ciudad de la convivencia, la paz y el
respeto sólo es posible si la sociedad se compromete de manera colectiva y
asentada sobre los valores de la no discriminación, multiculturalismo,
participación, equidad, ética democrática y respeto por el medio ambiente.
Que
el Municipio, por su parte, debe sostener reglas
de juego claras y políticas públicas que permitan la integración,
profundizar en la ciudadanía la apropiación y el cuidado de lo público en
relación a su barrio y su entorno.
Que
entendemos la convivencia no sólo
limitada a ejercer derechos y obligaciones sino compartiendo identidades,
relacionándonos e interactuando, en este sentido el gobierno municipal,
llevará adelante políticas que fomenten la cultura y convivencia ciudadana a
través de campañas, acuerdos y acciones que involucren a la ciudadanía en
general, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas.
Que,
asimismo, propiciamos generar normativas de convivencia urbana en clave metropolitana que nos permitirá mejorar
y profundizar los procesos de integración sumando temáticas que ya no pueden
ser afrontadas sólo a nivel local.
Que
este proyecto se elaboró como continuidad de los aportes realizados en un proceso participativo que comenzó en el
año 2014 con la sanción del Decreto 347 que creó una comisión que contó con
la participación del Concejo Municipal, de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Rosario, de la Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica Argentina, del Colegio de Abogados de Rosario y de
organizaciones vinculadas a la temática.
Que
este nuevo Código de Convivencia, tiene más de un propósito, no sólo viene a unificar y a ordenar la reglamentación
vigente sino también a disponer de
nuevos mecanismos de control haciendo uso de los avances tecnológicos a implementar, nuevas medidas que prioricen la
prevención y la restauración del daño por sobre la sanción.
Que
se innova disponiendo sanciones que priorizan la reparación inmediata de los daños y que no son sólo pecuniarias,
sino que incluyen prestaciones de servicios y bienes que se pueden afectar
temporalmente al beneficio de tareas
educativas y concientizadoras.
Que
reformulamos integralmente el sistema de
la Justicia de Faltas, garantizando la eficiencia, celeridad e inmediatez
en las resoluciones e implementando procesos seguros enteramente digitales,
generando incentivos concretos para los ciudadanos en la implementación.
Que
el proyecto recoge una síntesis de disposiciones sobre temas que son relevantes para la ciudad y que se encuentran regidos
por múltiples normativas como la protección
de los consumidores y usuarios, del medio ambiente y de los animales.
Que
respecto de la protección del medio
ambiente se incorpora la posibilidad de emitir órdenes de remediación
ambiental, que implican una acción inmediata y sin demoras procesales para
minimizar los daños o detenerlos independientemente de considerar luego, que
corresponde aplicar sanciones.
Que
la inclusión de nuevas disposiciones sobre la utilización del espacio público a los efectos de generar entornos
urbanos más seguros, ordenados y con presencia ciudadana es esencial para
evitar la violencia.
Que,
en este sentido, también se incluyen reglas
relativas al cuidado de los bienes y el mobiliario público, incluso
previendo que las sanciones puedan recaer sobre las entidades.
Que
para vivir en una ciudad pacífica es importante reconstruir lazos e
integrarnos, la discriminación debe
ser sancionada en todas sus expresiones y por ello se han contemplado este tipo
de acciones en el nuevo Código.
Que
la movilidad debe tener como premisa un profundo
respeto por las personas y el medio ambiente, generar en los ciudadanos una
cultura de transitar la ciudad de forma responsable es abordado desde este
proyecto incluyendo nuevas faltas y nuevas formas de captación de las mismas.
Que
en el actual orden jurídico los montos de las multas quedan rápidamente
desactualizados, están fijados con distintos parámetros de medida y generan
inequidad respecto de las diferentes faltas cometidas, por eso en este Código se
establece una unidad de medida para las
sanciones pecuniarias (unidad fija - UF) y se dispone la posibilidad de su
utilización en el juzgamiento de futuras faltas que no se encuentren
actualmente tipificadas.
Que
el nuevo código innova también a través de la incorporación de faltas urbanísticas o ambientales en un
claro avance hacia la protección del patrimonio
colectivo. Estas faltas se jerarquizan ante determinadas obras realizadas
y/o actos en contravención de las denominadas “Normas Urbanísticas”, definidas
estas como el conjunto de ordenanzas, decretos y resoluciones que regulan sobre
indicadores urbanos, uso del suelo, edificabilidad, volúmenes edificables y
alturas máximas y mínimas. En ese marco toman relevancia las obras y actos que
-por su gravedad- atentan contra el interés colectivo; la fisonomía urbana;
generan impacto urbanístico en el entorno construido; así como aquellas que
afectan el patrimonio arquitectónico de la ciudad, la protección ambiental; y
los incumplimientos en materia de convenios urbanístico.
Que
en definitiva, este proyecto de Código de Convivencia para ser aplicado en toda
la jurisdicción de la ciudad de Rosario, y teniendo en cuenta asimismo otras
iniciativas legislativas presentadas en el mismo sentido, tiene como objetivo central contar con una
normativa ordenada que exprese reglas claras y acordadas, que incluya la
utilidad de incorporar los avances tecnológicos en esta materia, que priorice
la prevención y la reparación inmediata de los daños, que refleje claramente
nuestra principal propuesta que es la de convivir en una ciudad del orden y del
respeto y, sobre todo, de la libertad".
Nota: (*)
Como referencias que fundamentarán estos comentarios cabe consignar que el
citado se desempeñó como juez municipal de faltas por más de 15 años, integró la Cámara de Apelaciones del Tribunal, representó al Municipio en numerosas comisiones
oficiales y en eventos académicos de la especialidad, es profesor de Derecho
Público Provincial y Municipal, profesor concursado de Derecho Constitucional y
titular de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Univ. Nacional de
Rosario, participó de las actividades del Centro de Estudios de Políticas
Municipales de esa casa, a lo largo de los años proyectó y promovió decenas de
iniciativas en materias propias de la especialidad, algunas de ellas son antecedentes directos de los nuevos mecanismos de control cont4enidos en el “Código de
Convivencia”. Es autor del libro “Comentario al Código de Faltas Municipales
de Rosario” (Edit. Fas, Rosario, 1997, 312 páginas)
Muy buen comentario introductirvo. Espero las próximas publicaciones.
ResponderBorrarVerás que hemos ido publicando otras y seguiremos así hasta completar todo el Código.
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