Código de Convivencia para la ciudad de Rosario/ Nota 5

Culpabilidad, tentativa y responsabilidad administrativa


Por Miguel Carrillo Bascary

 

Tema

En la oportunidad analizaremos el Libro I – Parte General, Capítulo I – Ámbito de aplicación del “Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario, artículos 10º, 11º y 14º (los intercalados fueron tratados en anteriores entregas).

 

Pautas de nuestro análisis:

En primer lugar, se consigna el artículo o párrafo objeto del comentario. Con propósito didáctico eventualmente se modifica la puntuación, para resaltar determinados aspectos que se juzgan de interés y se agregan acápites (que irán en verde) para referenciar los contenidos de la norma. En su caso ciertas frases se destacan en color celeste, con igual propósito. Cuando se citen otros artículos de este Código, éstos podrán ser accesibles desde la versión oficial de la norma: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=182139. Si es necesario tener presente alguna ley u ordenanza se consignará el link a sus respectivos textos. Para diferenciar el comentario del texto normativo se utilizará el color violeta.

 

Art. 10°.- Culpabilidad 

El obrar culposo tiene entidad jurídica suficiente para resultar punibles las faltas, salvo disposición expresa en contrario. 


El concepto de culpa es básico en el Derecho, implica que la persona puede obrar o incurrir en omisión que le genere responsabilidad ante la ley por ser imprevisor, negligente, o por falta de la pericia elemental con referencia al caso en concreto.

Esto indica que para incurrir en una falta no hace falta intencionalidad  (dolo) 

Art. 11°.- Tentativa 

La tentativa no es punible. 


El vocablo tentativa se refiere a las conductas previas a cometer una falta, salvo que estas configuren en sí mismas una infracción. 

Art. 14°.- [Responsabilidad administrativa] 

La promoción de la investigación de un delito no exime de la responsabilidad administrativa por la falta o contravención cometida. 

El precepto indica que el juzgamiento de una imputación contravencional, que es de naturaleza administrativa, por lo que procede independientemente del proceso penal que esté en marcha a consecuencia de un eventual delito. La norma deslinda con claridad dos campos de conductas antisociales, aquellas de mayor gravedad (los delitos) y los que implican una menor afrenta a la convivencia social (las faltas). Esto es coherente con el principio de inmediatez que importa la comisión de una eventual falta.

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