Desarrollo en dimensión de integración regional
Por Miguel
Carrillo Bascary
Tema
En la oportunidad analizaremos el Libro I – Parte General,
Capítulo I – Ámbito de aplicación del “Código de Convivencia” para la ciudad de
Rosario, artículos 6º y 7º.
Pautas
de nuestro análisis:
En primer lugar, se consigna el artículo o párrafo
objeto del comentario. Con propósito didáctico eventualmente se modifica la
puntuación, para resaltar determinados aspectos que se juzgan de interés y se
agregan acápites (que irán en verde) para referenciar los contenidos de la norma. En su caso ciertas frases
se destacan en color celeste, con igual propósito. Cuando se citen otros artículos de este Código,
éstos podrán ser accesibles desde la versión oficial de la norma: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=182139. Si es necesario
tener presente alguna ley u ordenanza se consignará el link a sus respectivos
textos. Para diferenciar el comentario del texto normativo se utilizará el
color violeta.
Art. 6°.- Fomento de la convivencia ciudadana
La Municipalidad desarrollará activamente todas las políticas de fomento y de educación cívica que sean necesarias para garantizar la normal convivencia ciudadana.
Esta norma es un verdadero mandato para el estado municipal, por el mismo se le demanda una
intervención activa en la cotidianidad.
El enunciado abre curso a medios infinitos para promover la convivencia ciudadana. Para ello
define como herramienta básica a la
educación lo que debería referenciarse en todos los ciclos sistémicos, pero
también en el ámbito de la formación cósmica, abarcando a quienes no se
encuentran cursando.
En todo subyace el principio de alteridad, es decir la sensibilidad por comprender la posición y los intereses del otro, lo que se traduce en actitudes y conductas empáticas.
Art.
7°.- Mecanismos de fomento
El fomento de la convivencia ciudadana se llevará adelante mediante campañas informativas, premios, concursos, acuerdos de colaboración con entidades de la sociedad civil, instituciones educativas y estimulación de actividades solidarias.
También
impulsará la colaboración con el resto de municipios y comunas comprendidos en
el área metropolitana de Rosario y aquellos que integran el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM) o el ente que a futuro lo reemplace, a efectos
de coordinar las acciones destinadas a promover el cumplimiento de pautas o
estándares comunes de convivencia.
En el segundo párrafo se define la necesidad de establecer políticas de integración para desarrollar el Código, y para ello define el marco de cooperación interjurisdiccional del ECOM Rosario que es “una asociación voluntaria de municipios y comunas, reconocido por la ley provincial Nª13.532/ 2016, como Ente Público No Estatal. Constituye desde su creación un espacio institucional de planificación, un ámbito de coordinación y promoción de políticas públicas de impacto regional, organizado sobre la base de una asociación estratégica de las localidades que hoy lo integran. Es esencialmente un órgano impulsor de la elaboración, desarrollo y ejecución de proyectos a escala metropolitana”. Sus objetivos están definidos en https://ecomrosario.gob.ar/nosotros
Además de Rosario el ECOM está integrado por los municipios de: Arroyo Seco, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, Funes, Granadero Baigorria, Pérez, Pueblo Esther, Roldán, San Lorenzo, Villa Constitución y Villa Gobernador Gálvez; junto a las comunas de: Albarellos, Acebal, Álvarez, Alvear, Carmen del Sauce, Coronel Domínguez, Empalme Villa Constitución, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Luis Palacios, Pavón, Piñero, Pueblo Andino, Ricardone, Soldini, Villa Amelia y Zavalla.
Mayores referencias sobre el ECOM en: https://ecomrosario.gob.ar
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