“Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario / Nota 2

Finalidad general y marco normativo de referencia


Por Miguel Carrillo Bascary 


Tema

En la oportunidad analizaremos el Libro Preliminar del “Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario, artículos 1º al 3º. 

 

Pautas de nuestro análisis:

En primer lugar, se consigna el artículo o párrafo objeto del comentario. Con propósito didáctico eventualmente se modifica la puntuación, para resaltar determinados aspectos que se juzgan de interés. En su caso ciertas frases se destacan en color celeste, con igual propósito. Cuando se citen otros artículos de este Código, éstos podrán ser accesibles desde la versión oficial de la norma: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=182139. Si es necesario tener presente alguna ley u ordenanza se consignará el link a sus respectivos textos. Para diferenciar el comentario del texto normativo se utilizará el color violeta.

 

Artículo 1°.- Finalidad

Las disposiciones previstas en este Código, tienen por finalidad generar las condiciones y bases necesarias para garantizar una convivencia ciudadana pacífica, solidaria y multicultural, en el marco de la protección de:

  • los bienes comunes,
  • los valores democráticos,
  • la defensa de los derechos individuales y colectivos, y en
  • el que todas las personas tengan la posibilidad de desarrollar en libertad sus actividades con pleno respeto a los intereses de la comunidad.

Con evidente sentido didáctico el artículo 1º del Código expresa su “finalidad general” y, el ánimo tiempo las pautas igualmente generales de las que resultarán las limitaciones a los derechos de quienes transcurran su vida en Rosario. Desagregamos dichas pautas para ponerlas en relieve.

Como conclusión, se destaca que la norma privilegia el bien común, en plena concordancia con la articulación de la Constitución nacional, de la provincial, de los tratados internacionales y demás normas, consignadas en los artículos 4º y 5º. 

En concordancia con la actual evolución de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de la nación y según lo avalan numerosos tratadistas, esto habilita a que el juez municipal de faltas pueda llegar a analizar la correspondencia constitucional y convencional de las leyes, ordenanzas y demás manifestaciones de la autoridad. Advierto que esta afirmación no está al alcance del lector promedio de nuestra nota, pero para facilitarla requeriría una extensión desmesurada de nuestro aporte, por lo que quedan expresado mi pedido de disculpas. 

Art. 2°. - Los derechos individuales y colectivos como principios.

Todas las personas tienen derecho a usar y disfrutar en libertad del ambiente, los espacios y bienes públicos de la ciudad sin discriminaciones de ningún tipo.

Este derecho se ejerce de manera compatible con los derechos de incidencia colectiva en forma responsable y solidaria, sobre la base del cuidado del espacio público, el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad reconocidos como derechos  a  las demás personas y con las demás restricciones previstas en la normativa vigente.


En su primer párrafo, el artículo particulariza como sujetos de sus prescripciones y del marco de libertad implicado, a “todas las personas”, lo que excluye cualquier eventual discriminación, tal como se explicita en el Artículo 3º.

En el segundo, desarrolla el principio de solidaridad social como condición para el ejercicio de los derechos subjetivos que, al decir de la norma tienen origen en el Derecho Natural, en tanto menciona a los derechos humanos, la libertad (personal) y la dignidad (humana) pero no como absolutos, sino limitados al positivismo que marca la “normativa vigente” (sic). Podríamos extendernos en diversas consideraciones, pero a los efectos de esta nota lo consignado resulta suficiente.

El orden en que se enuncian las bases del ejercicio del derecho, a mi juicio es no debería implicar jerarquización alguna entre ellos. Esto se demuestra en que sería un absurdo privilegiar “el cuidado del espacio público” por sobra la “dignidad humana” o los derechos que derivan de esta. 

Art. 3°.- Deberes generales de convivencia

Todas las personas que se encuentren en la ciudad, sean residentes o no, deben respetar las normas previstas como condición básica de convivencia en el espacio público.

Ninguna persona puede vulnerar los derechos ajenos, ni puede atentar contra la dignidad, las creencias o la libertad de acción de las demás personas.

Es un deber básico de convivencia ciudadana la tolerancia frente a la diversidad de expresiones sociales, políticas, étnicas, culturales, de género y religiosas; así también el respeto e integridad de los bienes públicos y ajenos; el uso responsable, adecuado y no abusivo del espacio público; y la protección de los bienes comunes en la ciudad. 


El primer párrafo reitera quienes son los sujetos a los que se aplica el “Código”, lo que se amplía acto seguido.

En el segundo se expresa el principio de “no discriminación” como pauta esencial para la convivencia ciudadana. El texto señala como guía a la actitud de la “tolerancia”, cuando en mi personal visión debería haberse consignado el de “valorar la diversidad”, que es un concepto superior al que se usó.

A mi juicio, del texto analizado surge un vacío, cual es que la convivencia ciudadana debe garantizarse en un ámbito mucho más amplio que los “espacios públicos”, ya que el precepto también debe extenderse a los privados, bajo la condición de que en estos se produzcan actos que los trasciendan. Valga como ejemplo el de los “ruidos molestos” generados en un domicilio privado. Afortunadamente, en el texto del Código el marco de referencia hace alusión a muchos abusos que se producen “desde el interior de los espacios privados.

 

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