Día de las Poblaciones Indígenas
Por Resolución 49/
214 la Asamblea General de la ONU, en el marco del Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas, instituyó el día 9 de agosto de cada año como el “Día
Internacional de la Poblaciones Indigenas” como forma de hacer presente los
derechos de las mismas en la consideración de todo el mundo y, por sobre todo,
sus derechos como comunidad y los que atañen a sus integrantes, ya que están
generalizados altos índices de discriminación en su contra.
La elección de la
fecha obedece a que en la misma, del año 1982, tuvo lugar la primera reunión del Grupo de Trabajo sobre esta temática, en el seno de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
En la percepción a
la ONU existen más de 5.000 poblaciones indígenas que agrupan unos 600 millones
de personas, distribuidas por todo el orbe.
En la mayoría de
los estados pueden señalarse la existencia de estos pueblos; muchos de ellos
conservan una composición tribal.
Posteriormente, la
ONU emitió la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas”, adoptada el
13 de septiembre de 2007. Puede accederse a su texto desde: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf.
Si bien no es una norma jurídica internacional define un conjunto de directivas
a los estados en materia de los derechos de estos pueblos.
Otro tanto hizo la Organización de Estados Americanos que en el año 2016 aprobó la “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf
Otro tanto hizo la Organización de Estados Americanos que en el año 2016 aprobó la “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf
En realidad el
principal instrumento internacional sobre el tema es el “Convenio Nº169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
Tribales”, aprobado en 1989, del que Argentina es parte desde el año 2000. Puede accederse desde el link siguiente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/470/norma.htm
En Argentina
Los miembros de
estos pueblos fueron considerados como nacionales desde los tiempos de la
organización nacional, no así sus comunidades, pero en los hechos no existió
una verdadera
La Reforma Constitucional de 1994 incorporó los derechos de estas minorías en los siguientes términos, con todo lo que ello implica:
Artículo 75.17- Corresponde al Congreso:
(…) Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer
la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones.
De esta manera
surgió un nuevo sujeto de derecho dotado de la capacidad para actuar en la
realidad jurídica nacional, el que se basa en los vínculos ancestrales, la
comunidad. Así fue recepcionado en el actual Código Civil y Comercial.
Interesa señalar
que el texto constitucional los define como “pueblos indígenas argentinos”, sin
embargo los usos sociológicos han impuesta la nominación de “pueblos
originarios”. Entre estos términos no existe una exacta equivalencia, una
cuestión que sería largo explicar en este reducido espacio.
En realidad el
principal instrumento internacional sobre el tema es el “Convenio Nº169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
Tribales”, aprobado en 1989, del que Argentina es parte desde el año 2000.
Según el esquema
normativo nacional, la Convención 169 (OIT) tiene mayor status jurídico que las
leyes internas.
Muchas provincias,
han incorporado o reconocido en sus constituciones y leyes diversos derechos en
beneficio de sus minorías originarias.
Estos elementos
normativos son base y herramienta en el proceso de asumir el protagonismo
social que las corresponde.
En Rosario
En nuestra
ciudad hay numerosas comunidades llegada de otras regiones de Argentina y de países
limítrofes; según un ceso practicado son unas 6.500 personas.
Para
atender a sus necesidades la Municipalidad creó en el año 2013 la Dirección de
Pueblos Originarios, dependiente de la Secretaría de Promoción Social con sede
en calle Buenos Aires 854 piso 4; teléfono 4802035, que atiende de lunes a
jueves de 9 a 15 hs.
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