Ordenanzas curiosas del pasado rosarino
Por Miguel Carrillo Bascary
Calle Córdoba altura del 500 a mediados de la década de 1920
En el centro el "Hotel de Francia e Inglaterra" hoy sede del "Liceo Avellaneda"
Los Concejos
Municipales tienes como una de sus principales funciones legislar en materia de
las competencias que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades que rige la
organización política de todas las ciudades de la Provincia, desde las más
pequeñas (10.000 habitantes) hasta la más grande, Rosario cuya población supera
el millón de personas. Esto se manifiesta en el dictado de ordenanzas, normas
que en el ámbito municipal pueden asimilarse a verdaderas leyes, como
oportunamente lo reconoció la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, los
Intendentes, titulares del Poder Ejecutivo local también pueden emitir normas
de cumplimiento general sobre algunos en aspectos en concreto que reciben el
nombre de decretos.
A lo largo de los
años esta dinámica se ha ido aggiornando conforme a las modificaciones
sociales. Para poner en perspectiva lo manifestado se podrían ensayar múltiples
formas de análisis. Buscaremos hacerlo tomando como referencia algunas de las
ordenanzas y decretos de tiempos pretéritos. Más de uno motivarán sonrisas
condescendientes, pero en sus tiempos fueron verdaderas conquistas sociales;
otros demuestran los cambios de paradigmas en la vida de los rosarinos.
Una premisa para
este análisis es que el derecho de tiempos pasados no puede juzgarse con los
mismos parámetros que el presente; cada norma se asienta en la realidad propia
de su tiempo. Para nuestro desarrollo seguiremos un estricto orden cronológico:
Ordenanza del 10 de diciembre de 1891; “Reglamento de
conventillos”. Intendencia de
Gabriel Carrasco.
Hacia fines del
siglo XIX gran cantidad de rosarinos habitaba en conventillos, mediante este
reglamento la Municipalidad intentó asegurar la dignidad de sus habitantes;
elementales condiciones de salubridad y un mínimo de confort. Entre sus
numerosas disposiciones extractamos: “queda
prohibida la cría de aves y otros animales en las casas de inquilinato”
(art. 12); “queda absolutamente prohibido
el uso de camas superpuestas en forma de camarotes” (art. 13).
Tales prohibiciones
señalan de qué manera paupérrima vivían los rosarinos y rosarinas de aquellos
tiempos.
Decreto del 16 de abril de 1900, sobre seguridad del tránsito.
Intendencia de Luis Lamas.
En su motivación
se indicaba que era “necesario
reglamentar la circulación de bicicletas y demás máquinas análogas a fin de
prevenir accidentes”.
Establece que los
ciclistas debían usar “el timbre, la corneta o el pito, para prevenir los
accidentes a los peatones, quedándoles prohibido el abuso de dichos aparatos”.
Más adelante disponía. que “las
bicicletas no podrán llevar una marcha más rápida que la que corresponde al
trote regular de los caballos”.
Sin soslayar la
curiosidad que hoy suscita lo expuesto lo verdaderamente notable aparece en el
art. 6, que generaliza las obligaciones predeterminadas con los siguientes
términos: “Quedan comprendidas en esta
disposición las máquinas denominadas tándems, triciclos, velocípedos y
automóviles”
Esta normativa
evidencia la difusión de las bicicletas y sus derivados y, paradójicamente, los
pocos automotores que circulaban por entonces.
Ordenanza Nº 3 (4 de abril de 1919), sobre ornato de
balcones y ventanas. Intendencia de
Tobías Arribillaga.
La mediterránea
costumbre de colocar plantas de flores en aberturas sobre la calle siempre
contó con adeptos, pero. La ordenanza comentada autorizaba tan románticos ornatos,
pero demandaba no ocasionar perjuicios a terceros ya que prohibía “arrojar a la vía pública aguas servidas so
pretexto de regar las plantas que los adornen”.
Con notable
preocupación ecológica, diríamos hoy, la norma ordenaba que tampoco se
permitiría arrojar el agua sobre los peatones con “la excusa de lavar pisos, persianas o vidrios”. Finalmente
sancionaba con multa “el tender ropas,
colchones, etc. en balcones o azoteas hacia la calle”.
Ordenanza Nº 14 (19 de septiembre de 1919), sobre
propaganda en la vía pública. También de la intendencia de Arribillaga.
Las campañas
políticas y publicitarias siempre fueron (y seguramente seguirán siendo por
mucho tiempo) fuentes de abusos de todo tipo. Prueba de ello es la ordenanza
que dispuso: “Queda prohibido tiznar o
pintar con carbón u otros colores, figuras o leyendas inmorales o de cualquier
otra índole, las paredes, tapiales, puertas, portones o andamiajes frente a las
calles públicas, así como pegar carteles de propaganda comercial u otra”.
Seguidamente
discernía pena de $5 para los infractores. Si éstos eran menores de edad las
multas se aplicaban a sus padres que, de ser insolventes se convertiría en un
día de arresto. Para que nadie quedara sin notificar se establecía: “mandar imprimir en hojas sueltas la presente
ordenanza distribuirlas especialmente en los colegios públicos” (sic)
Ordenanza Nº 29 (30 de noviembre de 1920), sobre
recolección de residuos. Intendencia de Natalio Ricardone.
Autoriza la
compra de campanas de bronce para equipar cada carro recolector de basura.
La norma preveía
que los “basureros” anunciaran su presencia con un toque de campana por cuadra,
a cuyo tañido debían salir los vecinos para entregar la basura al recolector y
“evitar el feo espectáculo que presenta
la ciudad” con sus residuos a la vista e impedir que fueran “revueltos por los
perros sueltos y los vagos que viven de esos desperdicios” (sic). ¡Sin
palabras!
Ordenanza Nº 51 (30 de noviembre de 1926), sobre práctica
del futbol. Intendencia de Manuel
Pignetto.
Lisa y llanamente
la norma prohibía “los espectáculos
públicos de foot-ball (sic) durante los meses de diciembre, enero y febrero”.
Los fundamentos
de esta disposición son notables, se decía que: “siendo el foot-ball un ejercicio de fondo que exige del organismo un
esfuerzo intenso y prolongado, por la doble actividad que desarrolla, la
muscular y la cerebral (...) y
practicándose el ejercicio del foot-ball bajo la acción de los rayos solares,
cuya intensidad en los meses de verano pueden ser causa de alteraciones
profundas que aceleran la fatiga patológica del organismo, requiere sea reglamentado
su deporte ...”. Loable preocupación la de entonces, pero muy poco
científica, verdaderamente.
Decreto del 15 de septiembre de 1930. Intendencia de Alejandro Carrasco.
El decreto decía:
“Por razones de moralidad queda
absolutamente prohibida la exhibición en
público de artículos de uso íntimo. Queda también prohibida la publicación
de avisos en afiches, diarios o revistas de los artículos a que se hace
referencia precedentemente”. Sin palabras.
Decreto del 25 de septiembre de 1930. Intendencia de Alejandro Carrasco.
Significativamente
no era una prohibición, todo lo contrario. Autorizaba “el expendio de leche al pie de
la vaca, desde la calle Cochabamba hacia el Sud de la ciudad, no pudiendo
cada lechero conducir más de dos vacas”. Así se pretendía erradicar la
generalizada costumbre de los lecheros, que hasta ese momento arreaban seis o
siete vacas cada uno. Vemos así, como en los comienzos del siglo pasado
subsistía en Rosario el mismo modus operandi que en tiempos de la Colonia.
Ordenanza Nº 223 (25 de septiembre de 1942). Intendencia de Agustín Repetto.
Seguimos en el
rubro lácteos. Esta ordenanza estaba destinada a eliminar una costumbre
ancestral. Ordenaba: “queda absolutamente
prohibido el funcionamiento de negocios destinados a la venta de leche de mujer. Los que fuesen sorprendidos infringiendo
esta prohibición serán penados con multas de $500, aparte de la clausura
inmediata del negocio”; para los reincidentes se doblaba la multa.
Tan curiosa norma
velaba por la salubridad general, pero fundamentalmente buscaba evitar que las
“amas de leche” fueran explotadas por comerciantes desaprensivos.
Ordenanza Nº 666 (30 de mayo de 1950), sobre venta de
calzado. Intendencia de Cesar
Pesenti.
La preocupación
por las condiciones laborales de los empleados de zapaterías justificó la
atención de los ediles de mediados del siglo pasado.
Disponía la
norma, que en los negocios de venta de calzado “bajo ningún aspecto ni en caso alguno, tendrían obligación las
empleadas o empleados de zapaterías de probar los calzados a los clientes, que
no lleven puestas medias o zoquetes en el momento de realizar sus compras”.
No hemos podido determinar si el jabón escaseaba en Rosario o si se pretendía
impulsar la manufactura de medias.
El concejal que
presentó esta iniciativa tan peculiar, José Bergnia, manifestaba en los
fundamentos del proyecto que lo inspiraba “una
necesidad imperiosa y reclamada con insistencia por los empleados mercantiles”
y que de esta forma respondía al “clamor de este numeroso gremio”.
Una observación final
La gran mayoría
de estas normas nunca fue derogada. Dejaron de aplicarse por cambiar
radicalmente las condiciones económico sociales que las sustentaban. Los
tiempos cambian y las normas también.
- Todo es parte de
nuestra historia común -
Calle Córdoba altura del 800 a mediados de la década de 1940
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