Malvinas, a 185 años de su ocupación ilegítima
Su memoria en Rosario
Por Miguel Carrillo Bascary
La
recordación
El 3 de enero de 1833 el Reino
Unido se apropió mediante una acción armada de las islas Malvinas iniciando así una lamentable
situación de hecho que hasta la propia Naciones Unidas calificó como un acto de
colonialismo que invalida que sus habitantes "trasplantados" puedan
invocar un pretendido "derecho de autodeterminación".
Ese día la principal potencia del
mundo, por aquel entonces aprovechó la debilidad de la Confederación Argentina
que desde 1820 había ejercicio sin cuestionamiento internacional alguno la
jurisdicción sobre estas islas, a consecuencia de su dominio (propiedad)
heredado de España.
La
decisión de Naciones Unidad
El caso Malvinas fue sometido a
consideración del máximo órgano de las Naciones Unidas en el año 1965, la
decisión hace estado (no cabe que sea revertida) y constituye la posición
oficial de la ONU, se copia su texto:
Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands [1])
La Asamblea General, habiendo examinado la cuestión de las Islas
Malvinas (Falkland Islands),
Teniendo
en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a
las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y
recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio,
Considerando
que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el
anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus
formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas
(Falkland Islands),
Tomando
nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre
dichas Islas,
1.- Invita a
los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo
debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las
Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como
los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands) ;
2.- Pide a
ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el
vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
1398a. sesión plenaria, 16 de
diciembre de 1965.
La Resolución fue aprobada por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones
La Constitución
nacional
Nada mejor que tener presente la Disposición Transitoria Primera de la Constitución
argentina (1853 – 1994) que dice:
"La Nación Argentina
ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas;
Georgias del Sur; Sandwich del Sur; y los espacios
marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio
nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios
del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable
del pueblo argentino"
Esta norma es la guía de la política del Estado argentino, que
deben seguir todos los gobiernos del mismo, y que debe servirnos a nosotros,
simples particulares hasta que estas tierras y sus espacios marítimos
referentes sean definitivamente recuperados por nosotros; por nuestros hijos o
por los hijos de nuestros hijos.
El
cenotafio de los caídos en Malvinas
El cenotafio de Rosario,
foto de “Gabriel Hernán” en Panoramio
Un cenotafio es un tipo de monumento funerario que no contiene los
restos de aquellos a los que conmemora. El término proviene del griego, en
donde “khenos” significa “vacío” y “taphos”, es “tumba”.
Un cenotafio
tiene como función conformar un
espacio de reflexión, de reposo, donde los visitantes puedan pensar con la
debida tranquilidad en la/las persona/s a la/s que recuerda/n y en los
acontecimientos vinculados con su muerte. En consecuencia, un cenotafio no es solo
un monumento honorífico dedicado a una o más personas; también es un hito dedicado
al hecho histórico con que se vinculan.
En Rosario, el cenotafio a los caídos en la Gesta de
Malvinas se levanta en el “Parque Nacional a la Bandera”, que bordea el río
Paraná, a la sobre (podemos decir) del Monumento Nacional a la Bandera conformando
en conjunto un espacio de exaltación de nuestra identidad nacional de
argentinos.
Fue inaugurado el 19 de junio del año 2005,
la víspera del “día de la bandera nacional”. Consta de un espacio circular,
bajo nivel del suelo, centrado en una fuente/estanque que reproduce la silueta
de las Islas Malvinas; enmarcado todo por un semicírculo de placas de mármol
negro donde están grabados los nombres de los 649 argentinos que dieron su vida
en el conflicto de 1982.
Aspecto que
presenta desde la Torre del Monumento a la Bandera
Para
conocer más:
Nota: [1] Se utilizan los términos Malvinas/ Falklands respetando
el uso indistinto y conjunto que estipula la Organización de las Naciones
Unidas.
Material preparado en el marco del Programa Rosario Cuna de la Bandera y ciudad de la Inclusión (Secretaría de Gobierno - Municipalidad de Rosario)
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