El “Código de Convivencia” para la ciudad de Rosario / Nota 1

Herramienta social que tenemos derecho a conocer

 

Por Miguel Carrillo Bascary (*) 

El Programa Rosario, Cuma de la Bandera y ciudad de la inclusión” se desenvuelve en torno de los dos ejes que expresa su denominación, razón que justifica que en próximas publicaciones iremos comentando los principales aspectos del nuevo “CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA CIUDAD DE ROSARIO” aprobado por la Ordenanza Nº10.247 de noviembre del año 2021.

Entrará en vigencia transcurridos los 120 días de su promulgación, que realizó la Intendencia Municipal el 18 de noviembre del año pasado. 

¿Qué es el "Código de Convivencia"? ¿Qué función tiene?

Como su título lo sugiere este instrumento normativo es una herramienta para la convivencia social en la ciudad de Rosario, por el que se prescriben pautas de conducta para todos los que viven en la misma, señala algunas de las acciones que se considera afectan el normal desenvolvimiento de los derechos de la generalidad, definen las penas que podrán recaer sobre quienes abusen de su libertad y desarrolla el procedimiento para discernir los reproches pertinentes. Es un elemento preventivo y preventivo ya que enseña cuales son las conductas juzgadas como valuio9sas para el conjunto de la sociedad y también disuade, dando a conocer las penas a que se exponen quienes infrinjan las pautas de comportamiento en perjuicio del resto de los vecinos.

Define también un plan de vida de conjunto para los rosarinos, con proyección hacia los próximos años. 

¿Qué contiene?

Hay numerosísimas novedades, pero en la práctica sus principales aspectos permanecen invariables ya que, en definitiva, la vida en la ciudad responde a las mismas necesidades que siempre, esto es el vivir con el máximo nivel posible de la libertad personal y comunitaria, asegurada por las debidas garantías, para lo que resulta necesario intentar proteger a las víctimas de los atropellos de una minoría.

Sustituye al “Código de Faltas y procedimientos municipales” aprobado en el año Ordenanza Nº2.783/1981. Esta sola data indica que estamos ante una sociedad muy diferente de aquella lo que marca la importancia de la norma de referencia. A poco que se vaya conociendo se verificará la razón que se deja expresada. 

¿Por qué y cómo surge este Código?

Se fundamente en la competencia definida en favor del municipio por la constituciones nacional y provincial. Su aprobación a consecuencia de la interacción de la Intendencia y de un Concejo Municipal compuesto por miembros de 13 bloques, evidencia un pluralismo netamente democrático.

Su aprobación bajo la forma de una ordenanza demandó numerosas consultas y la participación de ongs, colegios profesionales, universidades, sindicatos, sectores de la actividad económica de la ciudad expertos y un amplio espectro de otros referentes sociales. El proceso se inició en el año 2014 y de él emergió a partir de los consensos obtenidos. El proyecto surgió del departamento Ejecutivo municipal 

¿Cómo podemos conocerlo?

La forma lógica de conocer a este “Código” es la de realizar una lectura completa de su articulado, a la que podrá accederse desde el link oficial del Municipio:

https://www.rosario.gob.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=182139

Eventualmente se verá que el texto remite a otras ordenanzas que regulan aspectos puntuales de la actividad local, en su caso se hará imprescindible acudir a ellas. También constituye un mecanismo de aplicación respecto de diversas leyes nacionales y provinciales, como por ejemplo el “Código Alimentario Nacional” o la “Ley Nacional de Tránsito y Transporte”.

Ampliando al respecto puede consultarse el mensaje con que el Ejecutivo Municipal envió el proyecto al Concejo, lo que se transcribe como anexo a la finalización de esta nota, el que se invita a leer.

Desde este Blog no se pretende aportar un texto jurídico, no es su función. Procuraremos sí poner al alcance del lector promedio los principales aspectos de la norma y por, sobre todo, explicar las razones que fundamentan sus preceptos.

De esta forma, se entiende cumplir con un servicio a la comunidad propio de nuestra función y, por supuesto estamos cumpliendo el axioma que identifica a Rosario como “ciudad de la inclusión”. 

Anexo: 

Mensaje del Intendente Municipal Nro. 25/21-IG, mediante el cual giró a consideración del Concejo local el proyecto de “Código de Convivencia”, finalmente aprobado como Ordenanza Nº10.267/ 2021 

Nota: se destacan en negrita aquellos términos que consideramos de particular significado.

 

"Visto: La necesidad de establecer un marco normativo moderno que permita la presencia del Estado municipal de forma preventiva y disuasiva ante conductas que atentan contra la paz social y contra la convivencia ciudadana dentro del ejido municipal.

El Mensaje del Departamento Ejecutivo que propone un nuevo “Código de Convivencia para la ciudad en reemplazo del actual “Código de Faltas” – Ordenanza Nº2.783/1981, y


Considerando:

Que generar convivencia es central para contrarrestar la violencia, una ciudad de la convivencia, la paz y el respeto sólo es posible si la sociedad se compromete de manera colectiva y asentada sobre los valores de la no discriminación, multiculturalismo, participación, equidad, ética democrática y respeto por el medio ambiente.

Que el Municipio, por su parte, debe sostener reglas de juego claras y políticas públicas que permitan la integración, profundizar en la ciudadanía la apropiación y el cuidado de lo público en relación a su barrio y su entorno.

Que entendemos la convivencia no sólo limitada a ejercer derechos y obligaciones sino compartiendo identidades, relacionándonos e interactuando, en este sentido el gobierno municipal, llevará adelante políticas que fomenten la cultura y convivencia ciudadana a través de campañas, acuerdos y acciones que involucren a la ciudadanía en general, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas.

Que, asimismo, propiciamos generar normativas de convivencia urbana en clave metropolitana que nos permitirá mejorar y profundizar los procesos de integración sumando temáticas que ya no pueden ser afrontadas sólo a nivel local.

Que este proyecto se elaboró como continuidad de los aportes realizados en un proceso participativo que comenzó en el año 2014 con la sanción del Decreto 347 que creó una comisión que contó con la participación del Concejo Municipal, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, del Colegio de Abogados de Rosario y de organizaciones vinculadas a la temática.

Que este nuevo Código de Convivencia, tiene más de un propósito, no sólo viene a unificar y a ordenar la reglamentación vigente sino también a disponer de nuevos mecanismos de control haciendo uso de los avances tecnológicos a implementar, nuevas medidas que prioricen la prevención y la restauración del daño por sobre la sanción.

Que se innova disponiendo sanciones que priorizan la reparación inmediata de los daños y que no son sólo pecuniarias, sino que incluyen prestaciones de servicios y bienes que se pueden afectar temporalmente al beneficio de tareas educativas y concientizadoras.

Que reformulamos integralmente el sistema de la Justicia de Faltas, garantizando la eficiencia, celeridad e inmediatez en las resoluciones e implementando procesos seguros enteramente digitales, generando incentivos concretos para los ciudadanos en la implementación.

Que el proyecto recoge una síntesis de disposiciones sobre temas que son relevantes para la ciudad y que se encuentran regidos por múltiples normativas como la protección de los consumidores y usuarios, del medio ambiente y de los animales.

Que respecto de la protección del medio ambiente se incorpora la posibilidad de emitir órdenes de remediación ambiental, que implican una acción inmediata y sin demoras procesales para minimizar los daños o detenerlos independientemente de considerar luego, que corresponde aplicar sanciones.

Que la inclusión de nuevas disposiciones sobre la utilización del espacio público a los efectos de generar entornos urbanos más seguros, ordenados y con presencia ciudadana es esencial para evitar la violencia.

Que, en este sentido, también se incluyen reglas relativas al cuidado de los bienes y el mobiliario público, incluso previendo que las sanciones puedan recaer sobre las entidades.

Que para vivir en una ciudad pacífica es importante reconstruir lazos e integrarnos, la discriminación debe ser sancionada en todas sus expresiones y por ello se han contemplado este tipo de acciones en el nuevo Código.

Que la movilidad debe tener como premisa un profundo respeto por las personas y el medio ambiente, generar en los ciudadanos una cultura de transitar la ciudad de forma responsable es abordado desde este proyecto incluyendo nuevas faltas y nuevas formas de captación de las mismas.

Que en el actual orden jurídico los montos de las multas quedan rápidamente desactualizados, están fijados con distintos parámetros de medida y generan inequidad respecto de las diferentes faltas cometidas, por eso en este Código se establece una unidad de medida para las sanciones pecuniarias (unidad fija - UF) y se dispone la posibilidad de su utilización en el juzgamiento de futuras faltas que no se encuentren actualmente tipificadas.

Que el nuevo código innova también a través de la incorporación de faltas urbanísticas o ambientales en un claro avance hacia la protección del patrimonio colectivo. Estas faltas se jerarquizan ante determinadas obras realizadas y/o actos en contravención de las denominadas “Normas Urbanísticas”, definidas estas como el conjunto de ordenanzas, decretos y resoluciones que regulan sobre indicadores urbanos, uso del suelo, edificabilidad, volúmenes edificables y alturas máximas y mínimas. En ese marco toman relevancia las obras y actos que -por su gravedad- atentan contra el interés colectivo; la fisonomía urbana; generan impacto urbanístico en el entorno construido; así como aquellas que afectan el patrimonio arquitectónico de la ciudad, la protección ambiental; y los incumplimientos en materia de convenios urbanístico.

Que en definitiva, este proyecto de Código de Convivencia para ser aplicado en toda la jurisdicción de la ciudad de Rosario, y teniendo en cuenta asimismo otras iniciativas legislativas presentadas en el mismo sentido, tiene como objetivo central contar con una normativa ordenada que exprese reglas claras y acordadas, que incluya la utilidad de incorporar los avances tecnológicos en esta materia, que priorice la prevención y la reparación inmediata de los daños, que refleje claramente nuestra principal propuesta que es la de convivir en una ciudad del orden y del respeto y, sobre todo, de la libertad".

Nota: (*) Como referencias que fundamentarán estos comentarios cabe consignar que el citado se desempeñó como juez municipal de faltas por más de 15 años, integró la Cámara de Apelaciones del Tribunal, representó al Municipio en numerosas comisiones oficiales y en eventos académicos de la especialidad, es profesor de Derecho Público Provincial y Municipal, profesor concursado de Derecho Constitucional y titular de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Univ. Nacional de Rosario, participó de las actividades del Centro de Estudios de Políticas Municipales de esa casa, a lo largo de los años proyectó y promovió decenas de iniciativas en materias propias de la especialidad, algunas de ellas son antecedentes directos de los nuevos mecanismos de control cont4enidos en el “Código de Convivencia”. Es autor del libro “Comentario al Código de Faltas Municipales de Rosario” (Edit. Fas, Rosario, 1997, 312 páginas)

Comentarios

  1. Muy buen comentario introductirvo. Espero las próximas publicaciones.

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  2. Verás que hemos ido publicando otras y seguiremos así hasta completar todo el Código.

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