Ordenanzas curiosas del pasado rosarino


Ordenanzas curiosas del pasado rosarino

Por Miguel Carrillo Bascary


 Calle Córdoba altura del 500 a mediados de la década de 1920
En el centro el "Hotel de Francia e Inglaterra" hoy sede del "Liceo Avellaneda"

Los Concejos Municipales tienes como una de sus principales funciones legislar en materia de las competencias que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades que rige la organización política de todas las ciudades de la Provincia, desde las más pequeñas (10.000 habitantes) hasta la más grande, Rosario cuya población supera el millón de personas. Esto se manifiesta en el dictado de ordenanzas, normas que en el ámbito municipal pueden asimilarse a verdaderas leyes, como oportunamente lo reconoció la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, los Intendentes, titulares del Poder Ejecutivo local también pueden emitir normas de cumplimiento general sobre algunos en aspectos en concreto que reciben el nombre de decretos.

A lo largo de los años esta dinámica se ha ido aggiornando conforme a las modificaciones sociales. Para poner en perspectiva lo manifestado se podrían ensayar múltiples formas de análisis. Buscaremos hacerlo tomando como referencia algunas de las ordenanzas y decretos de tiempos pretéritos. Más de uno motivarán sonrisas condescendientes, pero en sus tiempos fueron verdaderas conquistas sociales; otros demuestran los cambios de paradigmas en la vida de los rosarinos.

Una premisa para este análisis es que el derecho de tiempos pasados no puede juzgarse con los mismos parámetros que el presente; cada norma se asienta en la realidad propia de su tiempo. Para nuestro desarrollo seguiremos un estricto orden cronológico:


Ordenanza del 10 de diciembre de 1891; “Reglamento de conventillos”. Intendencia de Gabriel Carrasco.

Hacia fines del siglo XIX gran cantidad de rosarinos habitaba en conventillos, mediante este reglamento la Municipalidad intentó asegurar la dignidad de sus habitantes; elementales condiciones de salubridad y un mínimo de confort. Entre sus numerosas disposiciones extractamos: “queda prohibida la cría de aves y otros animales en las casas de inquilinato” (art. 12); “queda absolutamente prohibido el uso de camas superpuestas en forma de camarotes” (art. 13).

Tales prohibiciones señalan de qué manera paupérrima vivían los rosarinos y rosarinas de aquellos tiempos.


Decreto del 16 de abril de 1900, sobre seguridad del tránsito. Intendencia de Luis Lamas.
En su motivación se indicaba que era “necesario reglamentar la circulación de bicicletas y demás máquinas análogas a fin de prevenir accidentes”.

Establece que los ciclistas debían usar “el timbre, la corneta o el pito, para prevenir los accidentes a los peatones, quedándoles prohibido el abuso de dichos aparatos”. Más adelante disponía. que “las bicicletas no podrán llevar una marcha más rápida que la que corresponde al trote regular de los caballos”.

Sin soslayar la curiosidad que hoy suscita lo expuesto lo verdaderamente notable aparece en el art. 6, que generaliza las obligaciones predeterminadas con los siguientes términos: “Quedan comprendidas en esta disposición las máquinas denominadas tándems, triciclos, velocípedos y automóviles

Esta normativa evidencia la difusión de las bicicletas y sus derivados y, paradójicamente, los pocos automotores que circulaban por entonces.


Ordenanza Nº 3 (4 de abril de 1919), sobre ornato de balcones y ventanas. Intendencia de Tobías Arribillaga.

La mediterránea costumbre de colocar plantas de flores en aberturas sobre la calle siempre contó con adeptos, pero. La ordenanza comentada autorizaba tan románticos ornatos, pero demandaba no ocasionar perjuicios a terceros ya que prohibía “arrojar a la vía pública aguas servidas so pretexto de regar las plantas que los adornen”.

Con notable preocupación ecológica, diríamos hoy, la norma ordenaba que tampoco se permitiría arrojar el agua sobre los peatones con “la excusa de lavar pisos, persianas o vidrios”. Finalmente sancionaba con multa “el tender ropas, colchones, etc. en balcones o azoteas hacia la calle”.


Ordenanza Nº 14 (19 de septiembre de 1919), sobre propaganda en la vía pública. También de la intendencia de Arribillaga.

Las campañas políticas y publicitarias siempre fueron (y seguramente seguirán siendo por mucho tiempo) fuentes de abusos de todo tipo. Prueba de ello es la ordenanza que dispuso: “Queda prohibido tiznar o pintar con carbón u otros colores, figuras o leyendas inmorales o de cualquier otra índole, las paredes, tapiales, puertas, portones o andamiajes frente a las calles públicas, así como pegar carteles de propaganda comercial u otra”.

Seguidamente discernía pena de $5 para los infractores. Si éstos eran menores de edad las multas se aplicaban a sus padres que, de ser insolventes se convertiría en un día de arresto. Para que nadie quedara sin notificar se establecía: “mandar imprimir en hojas sueltas la presente ordenanza distribuirlas especialmente en los colegios públicos” (sic)


Ordenanza Nº 29 (30 de noviembre de 1920), sobre recolección de residuos. Intendencia de Natalio Ricardone.

Autoriza la compra de campanas de bronce para equipar cada carro recolector de basura.

La norma preveía que los “basureros” anunciaran su presencia con un toque de campana por cuadra, a cuyo tañido debían salir los vecinos para entregar la basura al recolector y “evitar el feo espectáculo que presenta la ciudad” con sus residuos a la vista e impedir que fueran “revueltos por los perros sueltos y los vagos que viven de esos desperdicios” (sic). ¡Sin palabras!


Ordenanza Nº 51 (30 de noviembre de 1926), sobre práctica del futbol. Intendencia de Manuel Pignetto.

Lisa y llanamente la norma prohibía “los espectáculos públicos de foot-ball (sic) durante los meses de diciembre, enero y febrero”.

Los fundamentos de esta disposición son notables, se decía que: “siendo el foot-ball un ejercicio de fondo que exige del organismo un esfuerzo intenso y prolongado, por la doble actividad que desarrolla, la muscular y la cerebral (...) y practicándose el ejercicio del foot-ball bajo la acción de los rayos solares, cuya intensidad en los meses de verano pueden ser causa de alteraciones profundas que aceleran la fatiga patológica del organismo, requiere sea reglamentado su deporte ...”. Loable preocupación la de entonces, pero muy poco científica, verdaderamente.


Decreto del 15 de septiembre de 1930. Intendencia de Alejandro Carrasco.

El decreto decía: “Por razones de moralidad queda absolutamente prohibida la exhibición en público de artículos de uso íntimo. Queda también prohibida la publicación de avisos en afiches, diarios o revistas de los artículos a que se hace referencia precedentemente”. Sin palabras.


Decreto del 25 de septiembre de 1930. Intendencia de Alejandro Carrasco.

Significativamente no era una prohibición, todo lo contrario. Autorizaba “el expendio de leche al pie de la vaca, desde la calle Cochabamba hacia el Sud de la ciudad, no pudiendo cada lechero conducir más de dos vacas”. Así se pretendía erradicar la generalizada costumbre de los lecheros, que hasta ese momento arreaban seis o siete vacas cada uno. Vemos así, como en los comienzos del siglo pasado subsistía en Rosario el mismo modus operandi que en tiempos de la Colonia.


Ordenanza Nº 223 (25 de septiembre de 1942). Intendencia de Agustín Repetto.

Seguimos en el rubro lácteos. Esta ordenanza estaba destinada a eliminar una costumbre ancestral. Ordenaba: “queda absolutamente prohibido el funcionamiento de negocios destinados a la venta de leche de mujer. Los que fuesen sorprendidos infringiendo esta prohibición serán penados con multas de $500, aparte de la clausura inmediata del negocio”; para los reincidentes se doblaba la multa.

Tan curiosa norma velaba por la salubridad general, pero fundamentalmente buscaba evitar que las “amas de leche” fueran explotadas por comerciantes desaprensivos.


Ordenanza Nº 666 (30 de mayo de 1950), sobre venta de calzado. Intendencia de Cesar Pesenti.

La preocupación por las condiciones laborales de los empleados de zapaterías justificó la atención de los ediles de mediados del siglo pasado.

Disponía la norma, que en los negocios de venta de calzado “bajo ningún aspecto ni en caso alguno, tendrían obligación las empleadas o empleados de zapaterías de probar los calzados a los clientes, que no lleven puestas medias o zoquetes en el momento de realizar sus compras”. No hemos podido determinar si el jabón escaseaba en Rosario o si se pretendía impulsar la manufactura de medias.

El concejal que presentó esta iniciativa tan peculiar, José Bergnia, manifestaba en los fundamentos del proyecto que lo inspiraba “una necesidad imperiosa y reclamada con insistencia por los empleados mercantiles” y que de esta forma respondía al “clamor de este numeroso gremio”.


Una observación final

La gran mayoría de estas normas nunca fue derogada. Dejaron de aplicarse por cambiar radicalmente las condiciones económico sociales que las sustentaban. Los tiempos cambian y las normas también.

- Todo es parte de nuestra historia común -

Calle Córdoba altura del 800 a mediados de la década de 1940

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