Los documentos del caso
Rosario visto desde el río Paraná (1893)
Por Miguel Carrillo Bascary
Es un
error demasiado común que al escribir sobre la historia se caracterice a Rosario
como una villa en fechas anteriores de 1823.
Podría disculparse en circunstancias coloquiales protagonizadas por legos, pero jamás en quienes pretenden “historiar” los procesos sociales que la tengan por referencia, tampoco debería permitirse a los comunicadores debido a su alta responsabilidad radica en trasmitir los hechos debidamente articulados y comprobados.
En pocas
palabras trataré de explicarlo
Lo que hoy es la ciudad de Rosario no tuvo fundación
formal. Se comenzó a formar de manera espontánea a fines del siglo XVII tomando como referencias:
- El fraccionamiento en lonjas de un latifundio concedido por merced real.
- Su estratégica ubicación, a partir de la bifurcación del Camino Real que vinculaba las ciudades de Bs. Aires, Córdoba y Santa Fe.
- La formación del curato puesto bajo la advocación de “Nuestra Señora del Rosario”, que fue el factor decisivo para dar origen al nucleamiento poblador de un conjunto de familia.
No olvidemos que en aquel tiempo tenía plena vigencia
el patronato real al que sucedió el
correspondiente a las autoridades patrias. Según esta institución, las
autoridades civiles prevalecían en sus aspectos jurisdiccionales sobre la
Iglesia Católica. Así, en 1730, la creación del
curato del Pago de los Arroyos, que a los ojos actuales se considera un acto religioso, era en
realidad una disposición administrativa resuelta por la autoridad civil.
Por lo tanto, como su reconocimiento se reducía a lo
eclesial el poblado recibió indistintamente varias designaciones: “Curato o Capilla de Nuestra Señora del Rosario, en
el pago de los Arroyos” o apócopes varias, como ser “Curato o Capilla del
Rosario”, “de los Arroyos” o, simplemente “el Rosario”.
Así, en el siglo XVIII podemos decir que la hoy Rosario era un poblado, un villorrio, un
incipiente centro poblacional, ni siquiera una aldea. pero jamás de una villa, sencillamente
porque no lo era.
El título de “villa” era consecuencia de un acto formal de soberanía, ya fuera
original (cuando así lo disponía el Rey o más tarda, el funcionariado patrio)
como delegada (cuando lo disponía alguna autoridad derivada de la potestad
hispánica o bien, luego de la independencia, cuando la ejercía un cuerpo o
magistrado político nacional o provincial).
Otro factor de importancia para situación la cuestión es determinar la jurisdicción de la que dependía la población. Luego de ser declarada la Independencia el poblado de Rosario quedó comprendido en la provincia de Santa Fe, en consecuencia, todo cambio en su status jurídico debía disponerlo ese gobierno, cuyos órganos políticos eran su gobernador (ejercía el poder ejecutivo) y la Junta de Representantes (a cargo del legislativo) por así establecerlo su proto-constitución, el Estatuto Provisorio de 1819[1].
Las
aspiraciones rosarinas
En el año 1823 los vecinos se consideraron habilitados
para reclamar su reconocimiento como
entidad política, en el rango de “villa o ciudad”, al par que peticionaron autorización
para jurar como “patrona” a Nuestra señora del Rosario. Esto se resolvió en la
convocatoria que se concretó el 21 de
septiembre de 1823 y en la que se designó como primer representante
electivo de la comunidad a su cura párroco, el presbítero y doctor Pascual Silva Braga (Documento 1). En mérito de lo cual
se le otorgó el pertinente poder (Documento 2) donde por alguna circunstancia
ignota solo se lo habilitó para solicitar la declaración de “villa”,
abstrayendo el título de “ciudad”.
Por consecuencia Silva Braga se apersonó ante el
entonces gobernador de Santa Fe, brigadier general Estanislao López, presentó la nota que se trascribe (Documento 3)
donde se limitó a aludir a la condición de “villa”, porque así constaba en el
poder del caso.
En este contexto parece evidente que en la comparencia
en persona extendió la aspiración a que Rosario fuera eventualmente ciudad. Desde
la perspectiva actual Silva Braga optó hábilmente
ya que superó la carencia habida en el pertinente poder.
Es así que antes de resolver López tuvo a su vista dos
documentos: el poder que instrumentaba el acta del 21 de septiembre y la nota
suscripta por Silva Braga. Este no era “un simple curita[2]”,
se había doctorado en la Universidad de Córdoba, a poco mereció la cátedra de “Latín”
y, como ferviente patriota, participó del Cabildo Abierto que precedió a la
formación de la Primera Junta.
Si se analiza el despacho de López (Documento 4)
se verá que menciona a la opción de “villa o ciudad”, al par que conformó la justicia de los fundamentos,
aunque evitó pronunciarse sobre la alternativa aludida, con esto también hizo
gala de sagacidad política, tenía bien presente que la elite capitalina era
reacia de alentar liderazgos cívicos que podrían hacerle sombra.
En consecuencia, López derivó las actuaciones a la Junta de Representantes que se
pronunció el 12 de diciembre de 1823 (Documento 5) otorgando a Rosario el título de “Ilustre y Fiel Villa” y le
reconoció “solemnemente por Patrona a Nuestra Señora del Rosario, como lo solicita aquel distinguido
vecindario” por los “méritos y
servicios prestados a la causa de la libertad y de la independencia de la Provincia”.
Los documentos
que se copia seguidamente dan cuenta de lo expuesto los que, una vez leídos
quedará suficientemente en claro que la gestión no alcanzó a su máximo nivel,
pero por lo demás el reconocimiento como “villa”, fue positivo por lo que
Rosario adquirió un título jurídico equivalente a los actuales “pueblos”.
Desde entonces Rosario usó legítimamente esta denominación,
pero, reitero fue “villa desde el 12 de
diciembre de 1823, no antes.
Documento
1
Documento
3
Documento
5
[1] Texto completo en: http://www.argentinahistorica.com.ar/intro_libros.php?tema=25&doc=64&cap=140
[2] Referencias sobre el personaje en: http://programa-rosariocunadelabandera.blogspot.com/2018/05/dos-rosarinos-protagonistas-del-mayo-de.html
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