Sentimientos expresan en normas
Modelo de Bandera y Escudo nacionales referenciados en el Dec. Nº10.302/44
Por Miguel Carrillo Bascary
Esta breve nota señala los textos normativos que definen los símbolos argentinos, cumplo de esta manera con varios pedidos cuya reiteración señala el interés por la cuestión.
La definición de estos símbolos se concretó a lo largo del tiempo y se concretó en diversos hitos normativos que se caracterizan en las formas de leyes y decretos[1].
Por lógica, la materia debió ser parte de la Constitución, lo que les hubiera garantizado adecuada intangibilidad, atento a su carácter identitario, pero conspiró contra ello la muy tardía concreción de la organización política, que recién ocurrió en 1853 y que se completó siete años después después que se reintegró el Estado de Bs. Aires[2].
Por increíble que parezca la República Argentina carece de una norma integral sobre los símbolos patrios, hasta tanto se apruebe rigen la materia un cúmulo de leyes y decretos que mencionaré en esta nota, a la nómina cabría agregar otras disposiciones que los complementan.
En el alba de la Nación
El primer símbolo patrio derivó de la decisión personal del entonces coronel Manuel Belgrano y fue la bandera que él llamo “nacional[3]”. La presentó en el entonces pequeño poblado de Rosario, el 27 de febrero de 1812. Sabido es que el Gobierno no la convalidó, todo lo contrario, mandó a Belgrano que la retirara y la sustituyera por la que se usaba en el Fuerte de Bs. Aires, es decir la roji-gualda de la Armada de España[4].
La divisa del estado hoy llamado República Argentina, la definió formalmente el Congreso General Constituyente reunido en Tucumán, el 20 de julio de 1816, pocos días después de haber declarado la independencia. Entonces fue designada como “bandera menor”, por entenderse que sus cargas debían reflejar la forma de gobierno que adoptaría la constitución a dictarse, lo que implicó diferir el tema ya que por varios años se debatiría si sería una república o quizás una monarquía. El texto oficializó el diseño que por entonces ya se empleaba, pero como no lo describió con los años esta omisión generó extensas polémicas[5].
Esa misma autoridad, el 25 de febrero de 1818 resolvió sumar un sol en el centro de la bandera que se había aprobado en 1816[6]. La norma tampoco precisó las características del emblema cargado, de manera que esta falta de definición dio lugar a los numerosísimos diseños con que desde entonces se representó al astro rey. Posteriormente el uso de la bandera con sol se extendió a todos los estamentos oficiales, mientras que los particulares tuvieron vedado hacerlo. No fue sino en 1985 cuando la Ley Nº23.208[7] autorizó su empleo generalizado. Continuaré refiriéndome a nuestra Enseña, pero de momento me centraré en otros dos símbolos.
El Escudo[8] y el Himno[9] nacionales, surgieron en 1813 a partir de varias disposiciones que emitió la Asamblea General Constituyente, cuya labor previsible debió desembocar en la declaración de la independencia, lo que no se concretó. Ambos símbolos fueron convalidados como representativos de la Nación mediante el uso continuo que le dieron las autoridades y el reconocimiento que alcanzaron en el pueblo.
En el caso del blasón, algunos particulares se sintieron autorizados a emplearlo como parte de marcas comerciales y ornamentos, hasta que el Decreto Nº31.026/ 1933[10] lo prohibió expresamente. La falta de un modelo legal del Escudo dio lugar a cientos de diseños.
El Himno nacional también experimentó numerosos arreglos y variaciones hasta que cuando en 1924 se intentó imponer una versión única, la movilización popular que suscitó hizo que cuatro años más tarde se volviera a la forma considerada tradicional.
Un sano pero confuso intento unificador
Llegada la década de 1940 se procuró elaborar una ley que uniformara la representación concreta de los símbolos nacionales. Desavenencias entre los integrantes de la comisión encargada de redactar el proyecto, el posterior quiebre del orden constitucional[11] y la formación del consiguiente gobierno de facto obstaculizaron la iniciativa.
Utilizando los antecedentes reunidos se dictó el Decreto Nº10.302/ 1944[12] que definió aunque imperfectamente los modelos-patrones con que debían representarse los símbolos patrios y, además, mencionó al “Gran Sello de la Nación” (una aplicación funcional del Escudo reservada para legitimar documentos de Estado), así como la banda y el bastón presidencial, que son atributos específicos y personales del primer mandatario.
Pese a sus notorias deficiencias de técnica, cuando se restableció el estado de derecho en 1946, la norma fue convalidada por los posteriores gobiernos y hoy continúa vigente. Sobre el citado decreto puede ampliarse en este Blog linkeándose a http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/08/larga-y-pacifica-vigenta.html
Entre las carencias evidentes se cuenta la falta de expresión técnica de los colores propios de la bandera, una cuestión que había dado lugar a diversas interpretaciones y que finalmente quedaron zanjadas cuando en el año 2010 se definió la cuestión con precisión, para esto se utilizaron valores de tres escalas cromáticas de uso internacional[13]. Además, la norma especificó: sus proporciones, las características de la tela en sus diversas versiones y los accesorios. Su tenor fue pacientemente elaborado por una pluralista comisión interdisciplinaria que cumplió su colaboración con la Historia a lo largo de una década.
Eventualmente sus conclusiones permitieron elaborar las Normas IRAM[14] DEF-D 7674, 7675, 7677 y 7679, las que en principio iban a plasmarse en una ley sancionada por el Congreso, sin embargo, al aproximarse el bicentenario de la formación del primer gobierno patrio, la presidenta de entonces prescindió de la vía legal y dictó el Decreto Nº1.650/ 2010[15] que lleva su firma y que hoy rige la conformación física de la “Bandera Oficial de la Nación”, no sin que la oposición destacara que la decisión estaba teñida de personalismo y demagogia.
El problema que entraña la forma de un decreto es que bastaría una norma similar para modificar nuestro símbolo, si se hubiera concretado como ley su firmeza jurídica hubiera sido muy superior, ya que cualquier mutación requeriría la expresión de la voluntad popular representada por el Congreso.
En cuanto al Escudo, el mismo Decreto de 1944 remitía al diseño modelo que estaba contenido en el expediente Nº19.974–F–1943 que originó la norma (ver foto superior). Una buena técnica normativa debió prever que se reprodujera como anexo. Como no ocurrió así, el dibujo se disoció del texto, con lo que la diversidad de reproducciones continuó[16]. En los últimos años encontramos que algunas autoridades nacionales y provinciales de primer nivel usan y difunden desde sus portales informáticos versiones totalmente apartadas del símbolo oficializado, “liberalidades” que contrarían la uniformidad que se pretendió dar al modelo oficial, con lo que se contribuye a la confusión general, lo que retroalimenta el fenómeno. ¡Algo verdaderamente increíble, pero dolorosamente real!
Sobre el Himno nacional
En su origen surgió como una “marcha patriótica”, más adelante se la asumió como Himno nacional. Esta composición experimentó diversos arreglos a lo largo del siglo XIX, entre ellos se cuenta la versión del maestro Juan Pedro Esnaola, datada en 1860, que se consagró oficialmente por decreto del 25 de septiembre de 1928.
Otro decreto, firmado el 30 de marzo de 1900 por el presidente Julio A. Roca, dispuso acortar la interpretación oficial del Himno, excluyendo los versos que aludían a las luchas entre patriotas y realistas, criterio que procuró superar las asperezas históricas con la comunidad hispana[17]. Es un error muy común pensar que esas líneas fueron suprimidas, nada de eso, mantienen todo su vigor, solo que no se cantan en el ceremonial institucional.
En 1990 el popular músico “Charly” García dio a conocer una versión de su autoría, en la última pista de su album "Filosofía barata y zapatos de goma". Una persona planteó en la Justicia que se trataba de un agravio al símbolo patrio ya que consideraba que el artículo 7 del Decreto de 1944 estipulaba una “forma auténtica” para ejecutar el Himno. Finalizado el proceso el tribunal excusó de responsabilidad al compositor, por entender que su conducta se inscribía en el marco de la libertad artística garantizada por la Constitución nacional. Siguiendo su ejemplo otros artistas hicieron lo propio y nuevamente debieron enfrentar causas judiciales, aunque las decisiones de los magistrados exoneraron de responsabilidad a intérpretes y organizadores de eventos. La jurisprudencia no implica que el Poder Judicial haya “oficializado” estas versiones, ya que tal atribución es extraña a su competencia, pero en la práctica, los artistas se sintieron liberados de una eventual sanción y apareció la diversidad de “himnos” que hoy se constata en la realidad, hasta el punto que no es poco usual que se ejecuten en ceremonias estatales, aunque es evidente que en actos oficiales esto contradice en los hechos lo dispuesto por el decreto de 1944.
Más allá de que se apartan de lo prescripto, la mayoría de estas versiones son respetuosas y ciertamente contendrían valores musicales de alto valor, aunque por supuesto no ocurre con todas, hay para todos los gustos. Lamentablemente la realidad nos indica que algunos artistas elaboraron otras que alteran la letra oficializada con sutiles mensajes ideológicos[18], mientras que también hay autores e intérpretes[19] que se apropian del símbolo sustituyendo su letra por otros versos, que expresan sus ideologías o introducen modificaciones en la música que se apartan totalmente de la compuesta por Parera.
(Nota: "Charly" en un ídolo, pero la interpretación del Himno nacional en clave rock no es una originalidad. El mérito pertenece en todo caso a Jimmy Hendrix, quien en 1969 planteó un arreglo acorde a su perfil del himno nacional norteamericano que se difundió extraordinariamente cuando lo ejecutó en el cierre del mítico festival de Woodstock; en 1975 el popular grupo "Queen" grabó a su manera el "God save the Queen" en el álbum "A Night at the Opera" (1975), en 1977 el conjunto "Sex Pistols" hizo lo propio y dos años más tarde, el multifacético y provocador Serge Gainsbourg presentó a "La Marsellesa", en estilo reggae en su producción "Aux armes et caetera")
Pretendidos significados
Es importante señalar que en ninguna de las disposiciones mencionadas, ni de su contexto histórico inmediato, se especificó el significado de los colores ni de los emblemas usados para conformar la Bandera y el Escudo. Hasta el momento ninguna norma ha tratado sobre el punto, lo que entiendo que es muy válido en resguardo de la verdad histórica. Sin embargo, la omisión ha dado lugar a las interpretaciones más variadas, algunas muy extendidas, pero todas son indudablemente acrónicas y obviamente subjetivas.
El cuarto símbolo
Durante el año 2015 el Congreso nacional reconoció como “símbolo patrio histórico” a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, que también concibió el general Belgrano quien, como testimonio del sacrificio del pueblo de la provincia de Jujuy en las luchas por la independencia, se la entregó al Cabildo jujeño el 25 de mayo de 1813 durante la conmemoración de la Revolución de Mayo, que concretó en la ciudad norteña. La referencia a la “libertad civil” que consta en su designación alude al concepto que hoy llamamos “estado de derecho” o principio de legalidad.
Este alto significado democrático y su trayectoria fundamentaron sobradamente que la Ley Nº27.134[20] la haya caracterizado como nuestro cuarto símbolo nacional, bien que es de carácter histórico, lógicamente. Por esto su uso es de facultativo y en nada condiciona o sustituye a la Bandera Oficial de la Nación, a la que siempre debe acompañar. Puede ampliarse sobre este punto en http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/04/simbolo-patrio-o-nacional.html
Es imprescindible destacar que las reproducciones de este vexilo deben corresponder exactamente al modelo patrón contenido en el Anexo técnico que integra la Ley Nº27.134, tanto en sus colores como en el diseño. Lo consigno porque en el mercado abundan ejemplares cuyas imágenes son más o menos parecidas, pero que no cumplen con los cánones legales, con lo que un interesado desprevenido puede llegar a adquirirlas.
En consecuencia ...
Quedan identificadas así las principales normas que definen los cuatro símbolos de la Nación Argentina[21], aquellos con los que identifican su pueblo y el Estado que conforma.
¿Otros símbolos nacionales?
Interpretaciones de diversas fuentes consideran equivocadamente, que existen otros símbolos de la argentinidad. En ciertos casos es particularmente lamentable que algunas consten en portales web de organismos oficiales, lo que induce a caer en el error y en evidentes confusiones a la población en general, como también a no pocos referentes sociales y políticos.
Posiblemente el más difundido de estos casos es el de la escarapela nacional, la que pese a su nombre no es un símbolo, sino que en origen fue un distintivo netamente militar (ver el oficio de Belgrano al Triunvirato suscripto el 27 de febrero de 1812, y el decreto del 15 de febrero de 1812[22], por el que el gobierno la dispuso con el carácter de “escarapela nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata”). Su empleo se extendió rápidamente al ámbito civil ya que con ella se identificaron los miembros del “partido de la Patria”, es decir, los revolucionarios, opuestos al bando realista.
Significativamente la escarapela no está mencionada en el Decreto Nº10.302/ 194, lo que de por sí expresa una fundamental diferencia con la Bandera, el Escudo y el Himno nacionales.
Se la señala como un complemento de los uniformes militares desde el Decreto del 26 de marzo de 1812, “Instrucciones a los comisarios de guerra” (arts. 7º y 28), hasta el punto se suplir estas vestimentas cuando no había posibilidad de proveerlos. Posteriormente la disposición que estableció el uso fue ratificada por los diversos reglamentos castrenses, en algunos casos con gran detalle. La forma y el material de las escarapelas de uso civil nunca fueron reguladas, lo que implícitamente autoriza la enorme variedad con que se la emplea.
Otro emblema que cita el Decreto Nº10.302/ 1944 es el del “Gran Sello de la Nación”, el que a poco que se reflexione sobre su naturaleza, como decía, es una simple aplicación del Escudo argentino. Se destina a certificar actos formales dotados de especial trascendencia, como la firma de despachos, tratados, etc.
Tampoco se inscriben en la nómina de símbolos de la argentinidad la banda y el bastón presidenciales, aunque se los menciona en el decreto de referencia, constancia que ha inducido al error sobre su naturaleza. Estos son emblemas de la autoridad que inviste el titular del Poder Ejecutivo, literalmente, pero no identifican ni al Estado ni al pueblo argentino. Ambos le pertenecen al presidente de la Nación hasta el punto que, una vez que finaliza su gestión puede llevárselos a su casa, si es que no dispone donarlos a un museo o darles otro destino.
Por otra parte, existen diferentes elementos a los que se califica como “nacionales” y que fueron declaradas así mediante leyes y decretos de distintas épocas. Me refiero a la flor, la bebida, la danza, el deporte, el árbol y similares. Su naturaleza semiótica los define como emblemas o atributos de la argentinidad o, quizás si utilizamos un término con mayor poder descriptivo sería factible caracterizarlos como representaciones alegóricas de la nacionalidad. Podrá verse una nota que incluye la respectiva normativa en http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/08/no-son-simbolos-pero-expresan-nuestra.html
Protección legal
Desde 1964, durante la presidencia constitucional del Dr. Arturo Illía, una reforma al Código Penal argentino concretada en la Ley Nº16.648 tipificó los agravios a los símbolos en el siguiente texto: “Artículo 22: […] Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”.
Como vemos, la tutela se limita a los símbolos expresados. El argumento decisivo para distinguir entre ellos y la escarapela, el Gran Sello, el bastón, la banda presidencial y los otros elementos alegóricos de la argentinidad, radica en que ninguno de los últimos goza de la protección implicada en el artículo 222.
Esto no implica que la escarapela, los otros emblemas y atributos de la nacionalidad no sean merecedores del natural respeto, todo lo contrario, pero no al extremo de que la Nación considere delito a un agravio que los afecte.
Terminando
De esta manera queda expuesto que, además de los sentimientos y de la emoción implicada en los símbolos nacionales argentinos, en un estado de derecho existe un entramado normativo que los define y sustenta, por lo que la información contenida esta nota servirá de segura referencia a quienes operen en materia educativa, comunicacional, de ceremonial y en el ámbito de la organización de eventos.
[1] Para quienes no sean argentinos conviene informar que los decretos son normas que dicta el Poder Ejecutivo nacional, esto es el presidente de la Nación, por propia decisión, mientras que las leyes también son normas, pero resultan de un proceso complejo en donde participan las dos cámaras que forman el Congreso nacional (Diputados y Senadores) así como el presidente tanto en forma expresa como tácita.
[2] En 1853 los representantes de 14 provincias reunidos en congreso aprobaron la primera Constitución nacional, recién en 1860, se practicaron reformas al texto primigenio y a pedido de Buenos Aires se incorporaron sustanciales reformas. Con esto quedó concluido el ejercicio del poder constituyente originario.
[3] Oficio de Belgrano al Gobierno, datado en Rosario, el 27 de febrero de 1812: “… Siendo preciso enarbolar bandera y no teniéndola la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional”.
[4] Como se consignó, en aquel entonces era la que usaba la Armada Real, por ser la plaza fuerte de Bs. Aires un destacamento de la misma.
[5] Oficio de la presidencia del Congreso General al Supremo Director del Estado, Tucumán, 24 de julio de 1816: “Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca de que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas en clase de bandera menor, ínterin decretada al termino de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la bandera nacional mayor”.
[6] Oficio de la Presidencia del Congreso Nacional al Supremo Director del Estado, Bs. Aires, 26 de febrero de 1818: “En la sesión de ayer ha sido sancionado: “Que sirviendo para toda bandera nacional los colores celeste, blanco y azul, en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella”.
[8] Convencionalmente se señala como origen al decreto del 12 de marzo de 1813, que impuso al Directorio el uso del sello que la Asamblea había adoptado con anterioridad, pero la disposición que lo implementó se ha perdido, por lo que dicho decreto adquiere un protagonismo superlativo.
[9] La Asamblea encargó componer una “marcha patriótica” el 6 de marzo de 1813 a dos de sus miembros, Vicente López y fray Cayetano Rodríguez, cuando la primera fue dada a conocer el segundo retiró su creación, con lo que la de López se aprobó el 11 de mayo y al día siguiente se encargó al maestro Blas Parera que compusiera su música, la composición alcanzó rápida popularidad. Esto permite aseverar que el rol del pueblo resultó fundamental para consagrarlo como himno nacional, una designación que se le reconoció posteriormente.
[10] Texto en el Boletín Oficial de la República, edición del 13 de diciembre de 1933.
[11] El 7 de junio de 1943 se produjo un golpe de estado que encumbró como presidente de facto a Edelmiro Farrell sostenido por el “GOU” y que se extendió hasta el 4 de junio de 1946.
[12] Su texto en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59311/norma.htm
[13] Las escalas referenciadas en la ley son: Pantone gráfico, CMYK y RGB.
[14] El texto completo de estas normas IRAM puede verse en: http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram
[15] Su texto en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175328/norma.htm
[16] Interesa puntualizar que los antiguos formatos de las libretas de enrolamiento de los varones por lo general contenían la correcta representación del modelo de Escudo implicado en el Decreto Nº10.302/ 1944.
[17] Por entonces existía en el país una enorme colectividad de inmigrantes españoles y, además había desaparecido ya todo resentimiento surgido en el curso de la lucha por la independencia.
[18] Véase por ejemplo la versión que introdujo dos sutiles reformas alusivas al feminismo, que interpretó la rosarina Evelina Sanzó en el acto oficial del 25 de Mayo, en la ciudad de Santa Fe (2021): https://www.lanacion.com.ar/editoriales/el-respeto-a-los-simbolos-patrios-nid04062021. Esto implicó que se denunciara al gobernador local, presente en el acto, y a otros implicados, por supuesto agravio al símbolo (Art. 222, Código Penal) pero la fiscal actuante estimó que no tipificaba delito, por lo que el juez interviniente rechazó la acción.
[19] Como ejemplo puede escucharse una versión “feminista” reproducida en: AJ+Español, 2019: https://m.facebook.com/watch/?v=2635680833143983&_rdr
[20] La ley se aprobó en el año 2015. Su texto en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm
[21] Sobre la definición de ¿Cuántos y cuáles son los símbolos patrios argentinos?, ver la nota publicada en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/04/cuantos-y-que-son-los-simbolos.html
[22] Oficio del Gobierno al Jefe de estado Mayor del Ejército, Bs. Aires, 18 de febrero de 1812: “En acuerdo de hoy se ha resuelto que desde esta fecha en adelante, se haya, reconozca y use, la escarapela nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, declarándose por tal la de dos colores blanco y azul celeste con que antiguamente se distinguían”.
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