Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Isotipo sobre la temática, definido por la O.N.U.
MCB
Se celebra todos los 25 de noviembre como forma de: “Sensibilizar, concienciar, llamar
la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante
y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los
gobiernos y los estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo
exijan a sus representantes; … y para mostrar el camino a los Estados señalando
las acciones que deben adoptar en la búsqueda de la solución a los problemas”,
al decir de las Naciones Unidas.
En tal sentido, la Asamblea General emitió su
resolución Nº 48/104 por la que se aprobó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”.
En ella se
define qué se entiendo por tal violencia y se la señala como una gravísima violación de los Derechos Humanos,
comprometiendo a todos los Estados disponer todas las medidas necesarias para
erradicarla.
Desde este “Programa
Rosario cuna de la Bandera y ciudad de la inclusión” cumplimos en adherir
conforme a nuestros humildes medios y a tal fin se trascribe el articulado que
da forma a esta Declaración.
LOS INVITAMOS a leerla con atención y a difundir este aporte entre vuestras
relaciones.
“Declaración sobre la eliminación de
la violencia contra la mujer”.
Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas
Nº 48/104 (1994)
Artículo 1 (CONCEPTO)
-A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer"
se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la vida privada.
Artículo 2 (ACTOS QUE
IMPLICA) -Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los
siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca
en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el
hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la
mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la
mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la
violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y
sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la
violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,
en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la
prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o
tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Artículo 3 (DERECHOS DE
LA MUJER)- La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la
protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra
índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida b) El derecho a la igualdad;
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona; d) El derecho a igual
protección ante la ley; e) El derecho a verse libre de todas las formas de
discriminación; f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se
pueda alcanzar; g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables; h)
El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 4 (DEBERES DE
LOS ESTADOS) - Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no
invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su
obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los
medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia
contra la mujer. Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan
hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a
esa Convención; b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer; c)
Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a
la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se
trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares; d) Establecer, en
la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres
que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la
justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un
resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben
además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de
esos mecanismos; e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción
nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de
violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes,
teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones
no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la
violencia contra la mujer; f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo
preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y
cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de
violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer
como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras
intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer; g)
Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus
hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento,
servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras
de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar
su seguridad y rehabilitación física y sicológica; h) Consignar en los
presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades
relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer; i) Adoptar
medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los
funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y
castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice
respecto de las necesidades de la mujer; j) Adoptar todas las medidas
apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las
pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y
eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole
basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y
en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer; k) Promover
la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo
concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las
distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones
sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia,
así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar
sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones
de las investigaciones; l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia
contra las mujeres especialmente vulnerables; m) Incluir, en los informes que
se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas
relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la
mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los
principios enunciados en la presente Declaración; o) Reconocer el importante
papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca
del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema; p)
Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las
organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local,
nacional y regional; q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales
regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según
convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 5 (APORTE DE LAS NACIONES
UNIDAS) - Los órganos y organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus
respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los
derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente
Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
a) Fomentar la cooperación internacional y regional
con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia,
intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación
de la violencia contra la mujer; b) Promover reuniones y seminarios encaminados
a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión
de la violencia contra la mujer; c) Fomentar, dentro del sistema de las
Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la
cuestión de la violencia contra la mujer; d) Incluir en los análisis efectuados
por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre
las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes
periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias
de la violencia contra la mujer; e) Alentar la coordinación entre las
organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de
integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso,
haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente
vulnerables a la violencia; f) Promover la formulación de directrices o
manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en
consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración; g) Considerar
la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda,
en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los
instrumentos de derechos humanos; h) Cooperar con las organizaciones no
gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la
mujer.
Artículo 6 (PRINCIPIO DE
SALVAGUARDA) - Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a
disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de
cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado
y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.
Nota: desde allí podrá accederse al texto íntegro, incluyendo las
motivaciones alegadas para adoptar la presente Declaración
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