Protocolo sobre VIOLENCIA DE GÉNERO para la Municipalidad de Rosario
MCB
La norma fue
aprobada por el Decreto N º 1824/ 18, para facilitar su difusión y acceso este Programa
ofrece su texto íntegro, por otra parte, hemos encarado su análisis jurídico
que esperamos poder difundir desde este espacio a la brevedad.
A continuación,
se reproduce el texto del decreto de aprobación, con sus fundamentos, y luego,
su anexo procedimental.
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DECRETO Nº 1824
Rosario, "Cuna de la Bandera", 24 de agosto
de 2018
VISTO: La gestión promovida por el Instituto Municipal de la
Mujer, con la colaboración de la Secretaría de Desarrollo Social, la
Subsecretaría Legal y Técnica, la Dirección General de Investigaciones, Ética
Pública y Transparencia, y el Programa de Salud de los Trabajadores, con el
objeto de elaborar un Protocolo de actuación a ser aplicado a los casos de
Violencia de Género que se puedan dar en el ámbito laboral municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que el ámbito de la Administración Pública no se
encuentra exento de situaciones de violencia de género; el proyecto presentado
se ha desarrollado con el fin de fortalecer medidas preventivas, de difusión,
capacitación, asesoramiento, contención, acompañamiento de la mujer y acciones
a seguir ante un caso concreto, en el cual el agresor desempeñe funciones
laborales en este Municipio;
Que el estado Municipal presenta una amplia
trayectoria en cuanto a la formulación e implementación de políticas públicas
tendientes a la protección de los derechos de las mujeres;
Que existen diversas ordenanzas que avalan el
compromiso por parte de este Municipio en cuanto a la erradicación de la
violencia hacia las mujeres en todos sus tipos y manifestaciones;
Que asimismo es parte de este compromiso, contener y
acompañar a las víctimas, muestra de ello es el Decreto No 2804/14, posibilita
a las víctimas de justificar inasistencias y gozar de una licencia especial en
casos donde las trabajadoras municipales se ven afectadas por algún tipo de
violencia de género;
Que a la Ley Nacional Nº 26.485 la provincia de Santa
Fe adhiere por conducto de la Ley No. 13.348, reglamentada mediante el Decreto
provincial No 4.028/13, denominada "De protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se
desarrollen sus relaciones interpersonales";
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso
de sus atribuciones, LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO lº- APRUEBASE, el Protocolo de actuación ante
Violencia de Género en el ámbito laboral municipal, el que con su Anexo forma
parte del presente acto, en base al considerando que antecede.
ARTICULO 2º- Dése a la Dirección General de Gobierno,
insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y
comuníquese.
Firman: Dra. Mónica Fein (Intendenta municipal); Lic.
Gustavo Leone (Secretario de Gobierno)
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Protocolo de
actuación: VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL
Aprobado por: Decreto
Nº1824/ 2018
Publicado: “Boletín Oficial Municipal
Electrónico” - Nº 886; 27/08/2018
INTRODUCCIÓN:
El patriarcado, como forma de organización social que
incluye el sistema político histórico, se basa en las diferencias anatómicas de
varones y mujeres, construyendo así jerarquías y asignando superioridad al
género masculino sobre el femenino; lo que es trasmitido culturalmente a través
de la reproducción de estereotipos y patrones de conducta. Esta asimetría de
poder de los varones sobre las mujeres atraviesa todas las relaciones y
estructuras sociales, constituyendo el fundamento para la naturalización de la
violencia de género.
Los ámbitos laborales son lugares donde llevamos a
cabo nuestras actividades productivas como medios de vida, los cuales no están
exentos de las expresiones de la violencia de género que se vive en otros
espacios de la sociedad.
Ante esta realidad y en vista a la trayectoria de la
ciudad, en cuanto a la incorporación de la perspectiva de género para la formulación
e implementación de políticas públicas, como asimismo las acciones efectivas
tendientes a la protección de los derechos de las mujeres; resulta necesario
crear un protocolo para fortalecer medidas preventivas, de difusión,
capacitación, en todos los ámbitos de trabajo de la Municipalidad de Rosario.
La confección del mismo tiene como propósito visibilizar las herramientas
existentes para el asesoramiento, la contención y acompañamiento de la mujer y
las acciones a seguir ante un caso concreto de violencia de género, en la cual
el agresor desempeñe funciones en éste Municipio, sin necesidad de distinguir
el tipo de modalidad que lo vincule laboralmente con el Estado, y en cualquier
ámbito territorial donde desempeñe sus funciones.
A todos los fines del presente, entiéndase el término
"mujeres", a aquellas personas que sienten subjetivamente su
identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al
momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la
modificación de la apariencia o función corporal a través de medios
farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación
sexual, siempre que ella sea escogido libremente.
El presente protocolo se enmarca dentro de la Ley Nº
26.485 de Protección Integral a las Mujeres, sancionada en marzo de 2009, y en
la Ley Provincial de adhesión Nº 13.348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13,
la cual define en su artículo Nº 4 a la violencia contra las mujeres como
"toda conducta, acción u omisión, de manera directa o indirecta, tanto en
el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera
violencia indirecta a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción,
omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer
en desventaja con respecto al varón".
Asimismo, en su Artículo Nº 5 establece los diferentes
tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo
de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra
forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y
disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo
personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la
culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión,
coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos,
chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o
cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la
mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a
través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la
violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se
dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de
la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad
de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción
indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores
y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios
indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus
ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de
un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que, a través de patrones
estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad.
Asimismo, se hace necesario considerar lo que preceptúa
el artículo no 6 inc. C de la ley mencionada, como violencia de género en el
ámbito laboral determinando que es "aquella que discrimina a las mujeres
en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al
empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad apariencia física o la realización
de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el
ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o
función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática
sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral".
OBJETIVOS
GENERALES:
* Garantizar un ambiente libre de discriminación,
hostigamiento y violencia contra las mujeres, promoviendo condiciones de
igualdad y equidad.
* Promover acciones destinadas a la prevención,
difusión y capacitación del personal municipal.
* Establecer canales de comunicación pertinentes para
efectuar la difusión de los marcos normativos vigentes y el presente protocolo.
* Adoptar medidas tendientes a la erradicación de toda
forma de violencia contra las mujeres.
* Fortalecer el trabajo de sensibilización,
capacitación, investigación e información para la promoción y defensa de los
derechos de las mujeres.
* Hacer un seguimiento cualitativo y cuantitativo de
la temática relativa a violencia contra las mujeres en el marco del presente
protocolo, a fin de adoptar a futuro nuevas medidas de prevención y perfeccionar
las existentes.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
* Generar ámbitos de confianza y seguridad para que
las mujeres afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de
inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos de
investigaciones vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.
* Poner a disposición de las mujeres afectadas el
asesoramiento y asistencia, sin excluir otros mecanismos previstos por las
leyes.
* Procurar cambios de conducta relativos a la
discriminación y/o violencia laboral contra la mujer.
* Difundir el presente Protocolo y los servicios de
atención en cada área de la Municipalidad de Rosario.
* Convocar, organizar y programar reuniones
periódicas, conformadas por representantes que intervengan en la aplicación del
presente protocolo, citando al menos a un representante de las siguientes áreas
del Municipio, a saber, Instituto Municipal de la Mujer, Secretaría de
Desarrollo Social- Área de Atención en Violencia de Género, Dirección General
de Investigaciones, Ética y Transparencia, Subsecretaría Legal y Técnica,
Programa de Salud de los Trabajadores Municipales, y Sindicato de Trabajadores
Municipales. Sin perjuicio de incorporar cuando sea oportuno, la asistencia o
participación de otras reparticiones, profesionales, y/o instituciones afines a
la temática del presente.
SUJETOS
COMPRENDIDOS: El presente protocolo procede ante supuestos, donde el agresor o actor desempeñe
funciones laborales en éste Municipio, sin necesidad de distinguir el tipo de
contratación que lo vincule con el Estado. Se contempla la aplicación del
presente, aún en los casos en que las mujeres víctimas sean o no trabajadoras
de esta Municipalidad.
AMBITO DE
APLICACIÓN: El Protocolo se aplicará cuando las acciones violentas ocurran tanto
dentro de las instalaciones pertenecientes al Municipio, como en cualquier
espacio físico y/o a través de cualquier otro medio (telefónicos, virtuales, etc.)
siempre y cuando la relación interpersonal entre los sujetos tenga su origen en
función del desempeño o labores que el actor desarrolle en la Municipalidad de
Rosario.
CONDUCTAS
ALCANZADAS: El Protocolo se aplicará en aquellas conductas que se encuentran
comprendidas en el artículo 4 y concordantes de la Ley Nº 26.485.
PRINCIPIOS
RECTORES: Los agentes
de aplicación del Protocolo se regirán bajo los siguientes principios:
a)
Asesoramiento gratuito.
b) Respeto y
privacidad. La persona
que efectúe una consulta o presente una denuncia será tratada con respeto,
debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabar su dignidad y sin
intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los
hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto
a las acciones que decida realizar que la afecten directamente, así como la
confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en
reserva. En este caso, se darán a conocer los datos estrictamente necesarios
para garantizar el derecho de defensa de la persona señalada como posible
responsable de los hechos denunciados debiendo la comunidad evitar la
publicidad y la utilización política del caso.
c)
Contención y acompañamiento. La mujer afectada será acompañada, en la medida en
que lo requiera, en todo trámite posterior a la denuncia realizada.
d) No
re-victimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, y la
exposición pública de la mujer denunciante y los datos que permitan identificarla.
e)
Discreción y confidencialidad en el tratamiento de la información. Toda documentación
que pueda ser remitida en forma impresa, será entregada en sobre cerrado
indicando el número de expediente (si hubiere) y las iniciales del nombre de la
mujer afectada, resguardando la confidencialidad y cualquier posibilidad de identificación
de la misma y/o del victimario.
f) Articular y coordinar las acciones para que el cumplimiento del presente Protocolo se lleve
adelante en el Municipio y sus dependencias y anexos en el ámbito nacional,
provincial y/o municipal.
g) Generar los estándares
mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia
de género en el ámbito laboral.
h) Promover vínculos
de cooperación interinstitucional con los/las profesionales vinculados a la
problemática de violencia de género en el ámbito laboral.
i) Promover todas las acciones conducentes a efectivizar los principios reconocidos por
los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, entre ellos: CEDAW -
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la
Mujer; Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer” y "Convención de Belem Do Pará".
PROCEDIMIENTO (ver gráficos
de referencia)
A) Cuando
agresor y mujer afectada sean trabajadores de la Municipalidad de Rosario
conforme lo establecido en el apartado "Sujetos comprendidos":
- La mujer
que se considere afectada o aquellas personas que tomen conocimiento de algunas
de las situaciones mencionadas en el apartado "Conductas alcanzadas"
podrán anoticiar las mismas a su superior/a correspondiente (Coordinador/a,
Jefe/a) y/o al funcionario/a de su área (Director/a, Subsecretario/a, Secretari)
si el caso así lo amerita, tomando estela las medidas de protección
pertinentes, con el debido asesoramiento en la temática. Asimismo, la mujer
afectada podrá dirigirse directamente a la Dirección General de
Investigaciones, Ética Pública y Transparencia.
- Quien
recepte esta situación, deberá registrar la exposición de la mujer afectada y/o
persona que haya tomado conocimiento, dando intervención a la/el profesional
legal y superior/a jerárquico/a del área. Posteriormente,
deberá
remitir dicha actuación en sobre cerrado indicando el número de expediente (si
hubiere) y las iniciales del nombre de la mujer afectada, en un plazo no mayor
a 48 horas, a la oficina de Investigaciones, Ética Pública y Transparencia,
donde continuarán los procedimientos administrativos pertinentes.
- Quien tome
contado con la mujer afectada deberá informarla de los derechos que la asisten:
derecho de denunciar por cualquier vía (sea administrativa y/o judicial) y el
derecho de usufructuar la licencia por violencia de género otorgada por el
Instituto Municipal de la Mujer (ver Instructivo en anexo). Asimismo, dar a conocer
los espacios que brinda la Municipalidad de Rosario, a los fines de su
contención, asesoramiento y atención a través de la Dirección de Atención en
Violencia de Género (ver anexo).
B) Cuando el
agresor sea trabajador de la Municipalidad de Rosario conforme lo establecido
en el apartado "Sujetos comprendidos" y la mujer afectada no cortare
el vínculo laboral con la misma:
- El/la
Superior/a se anoticie que un agente de su área fuere acusado como agresor por
algunas de las situaciones mencionadas en el apartado "Conductas alcanzadas"
deberá elevar un escrito dando cuenta de ello, en un plazo no mayor a 48 horas,
a la oficina de Investigaciones, Ética Pública y Transparencia, donde continuarán
los procedimientos administrativos pertinentes. Asimismo, deberá tomar todas
las medidas pertinentes con el fin de proteger a la mujer afectada, con el
debido asesoramiento en la temática.
- Quien tome
contacto con la mujer afectada deberá informarla de los derechos que la asisten
(derecho de denunciar por cualquier vía -sea administrativa y/o judicial- y el
derecho de hacer uso de los espacios que brinda la Municipalidad de Rosario, a
los fines de su contención, asesoramiento y atención a través de la Dirección
de Atención en Violencia de Género (ver anexo).
Las disposiciones del presente Protocolo no implican
de modo alguno una restricción o limitación a ninguna otra normativa que prevea
iguales o mayores protecciones, amparos y garantías de los derechos nominados
en el presente documento.
ANEXO
Dirección de Atención en Violencia de Género- Secretaría
de Desarrollo Social. Santa Fe 638- Tel. 0-800-444-0420
Dispositivo de Teléfono Verde: brinda
contención, información, asesoramiento, orientación y ayuda profesional a todas
las mujeres víctimas. Atención telefónica las 24 horas los 365 días del año.
Instituto Municipal de la Mujer, Moreno
960- Tel. 480-2046
Licencia por Violencia de Género (Decreto
2804114): Equipo Interdisciplinario que otorga el derecho a la trabajadora a
tomar la licencia especial por violencia de género. Para solicitar entrevista
llamar al 4802046 de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.
INSTRUCTIVO
A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO:
l. La agente municipal, víctima de violencia de
género, deberá solicitar "Parte Médico", por intermedio de su
Repartición.
2. La Repartición, por intermedio su oficina de
personal (o quien cumpla las funciones) deberá enviar el formulario de
solicitud de "Parte Médico" (mismo formulario que el de "parte
médico por enfermedad"), al Programa de Salud de los Trabajadoras/res, a
los efectos del reconocimiento de los días usufructuados. (Enviar un mail a
saludtrabajadores@rosario.qov.ar, Adjuntar el archivo que tiene el parte
médico. En el Asunto colocar Apellido y Nombre de la agente).
3. Asimismo, la repartición informará, a la agente, si
es que toma conocimiento de la situación de violencia, que se presente en el
Instituto Municipal de la Mujer (Previamente solicitando turno por teléfono), a
los fines de asesoramiento y de gestionar la licencia (EVM). De lo contrario
(si la repartición no toma conocimiento de la situación de violencia) deberá indicar
a la agente que se presente en Medicina Laboral (P.S.T.), en donde se la
vinculará con el Instituto de la Mujer, a los fines antes referidos.
4. El Instituto Municipal de la Mujer elevará informe
y/o documentación pertinente, al Programa de Salud, a los efectos de ser
acompañado en la carpeta médica, de la agente, para la justificación de los
días usufructuados por EVM.
5. Cabe agregar que los plazos para usufructuar la
Licencia por Violencia de Género, se encuentran establecidos en el Art. 7 del
Decreto Nº 2804, del 2014.
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